/ domingo 27 de diciembre de 2020

Ordena TET financiamiento público a MC, PT y PAN

Revocó el resolutivo emitido por el IEPC, basándose en el artículo 72 que respalda a los partidos que aún mantienen su registro a nivel nacional

El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó el acuerdo del IEPCT y ordenó que le otorgue financiamiento público a los partidos MC, PT y PAN para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, con base a que el artículo 72 de la Ley Electoral, contempla a partidos nacionales que habiendo conservado su registro legal ante el Instituto Nacional Electoral en la última elección y que no cuenten con representación en el Congreso de la entidad, tienen derecho a recibir financiamiento público local, en una proporción del 2% por ciento.

En tal razón la sentencia señala que se revocó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación y se ordenó al Consejo Estatal del IEPCT, emitir un acuerdo donde calcule el financiamiento de los partidos MC, PT y PAN, con base en el artículo 72 de la Ley Electoral, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y las correspondientes al año 2021.

Las Magistradas electorales Yolidabey Alvarado de la Cruz, Margarita Concepción Espinosa Armengol y el Magistrado Presidente Rigoberto Riley Mata Villanueva, resolvieron por unanimidad los recursos de apelación 10 y acumulados 11, y 12 de este año, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Acción Nacional, en contra del acuerdo CE/2020/058 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Los partidos impugnantes, en esencia señalaron que en el acuerdo impugnado el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, no les otorgó financiamiento público por no haber alcanzado el umbral del 3% de la votación en ninguna de las elecciones que tuvieron verificativo durante el proceso electoral pasado, además por considerar que la pérdida a ese derecho había quedado colmada a través de dos acuerdos que no se controvirtieron.

Sin embargo, aseveraron que dicha determinación es errónea, toda vez que la responsable omitió realizar un análisis de lo que dispone el artículo 72, numeral 2, fracciones I y II de la Ley Electoral.

De tal forma que con base a los planteamientos de los partidos actores, el Pleno determinó declararlos fundados, toda vez que de la revisión al acuerdo impugnado, se advirtió que no se realizó un análisis del dispositivo legal antes citado pues la autoridad administrativa electoral debió realizar al menos una interpretación de la norma contenida en el artículo 72, a fin de encontrar alguna posibilidad de hacerla compatible con el modelo de asignación de financiamiento establecido en la constitución o en la normativa electoral local, ya que el Consejo Estatal sólo consideró que realizar interpretación al artículo en comento a nada práctico los llevaría pues concluyeron que el derecho de financiamiento de los partidos impugnantes ya se había analizado en acuerdos anteriores.

En consecuencia y en plenitud de jurisdicción se realizó una interpretación sistemática y funcional del artículo 72, apartado 2 de la Ley Electoral, determinándose que los partidos impugnantes sí tienen derecho a recibir financiamiento público, ya que el legislador de Tabasco reconoció y otorgó a los partidos políticos nacionales que habiendo conservado su registro legal y no cuenten con representación en el Congreso Local, el derecho al dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

Esta interpretación se consideró la más adecuada pues persigue un fin legítimo constitucional consistente en que los partidos políticos nacionales que conserven su registro, cuenten con los recursos para el desarrollo de sus actividades y puedan participar en condiciones de equidad en los procesos electorales locales.

El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó el acuerdo del IEPCT y ordenó que le otorgue financiamiento público a los partidos MC, PT y PAN para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, con base a que el artículo 72 de la Ley Electoral, contempla a partidos nacionales que habiendo conservado su registro legal ante el Instituto Nacional Electoral en la última elección y que no cuenten con representación en el Congreso de la entidad, tienen derecho a recibir financiamiento público local, en una proporción del 2% por ciento.

En tal razón la sentencia señala que se revocó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación y se ordenó al Consejo Estatal del IEPCT, emitir un acuerdo donde calcule el financiamiento de los partidos MC, PT y PAN, con base en el artículo 72 de la Ley Electoral, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y las correspondientes al año 2021.

Las Magistradas electorales Yolidabey Alvarado de la Cruz, Margarita Concepción Espinosa Armengol y el Magistrado Presidente Rigoberto Riley Mata Villanueva, resolvieron por unanimidad los recursos de apelación 10 y acumulados 11, y 12 de este año, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Acción Nacional, en contra del acuerdo CE/2020/058 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Los partidos impugnantes, en esencia señalaron que en el acuerdo impugnado el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, no les otorgó financiamiento público por no haber alcanzado el umbral del 3% de la votación en ninguna de las elecciones que tuvieron verificativo durante el proceso electoral pasado, además por considerar que la pérdida a ese derecho había quedado colmada a través de dos acuerdos que no se controvirtieron.

Sin embargo, aseveraron que dicha determinación es errónea, toda vez que la responsable omitió realizar un análisis de lo que dispone el artículo 72, numeral 2, fracciones I y II de la Ley Electoral.

De tal forma que con base a los planteamientos de los partidos actores, el Pleno determinó declararlos fundados, toda vez que de la revisión al acuerdo impugnado, se advirtió que no se realizó un análisis del dispositivo legal antes citado pues la autoridad administrativa electoral debió realizar al menos una interpretación de la norma contenida en el artículo 72, a fin de encontrar alguna posibilidad de hacerla compatible con el modelo de asignación de financiamiento establecido en la constitución o en la normativa electoral local, ya que el Consejo Estatal sólo consideró que realizar interpretación al artículo en comento a nada práctico los llevaría pues concluyeron que el derecho de financiamiento de los partidos impugnantes ya se había analizado en acuerdos anteriores.

En consecuencia y en plenitud de jurisdicción se realizó una interpretación sistemática y funcional del artículo 72, apartado 2 de la Ley Electoral, determinándose que los partidos impugnantes sí tienen derecho a recibir financiamiento público, ya que el legislador de Tabasco reconoció y otorgó a los partidos políticos nacionales que habiendo conservado su registro legal y no cuenten con representación en el Congreso Local, el derecho al dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

Esta interpretación se consideró la más adecuada pues persigue un fin legítimo constitucional consistente en que los partidos políticos nacionales que conserven su registro, cuenten con los recursos para el desarrollo de sus actividades y puedan participar en condiciones de equidad en los procesos electorales locales.

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