El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) determinó este martes que el ayuntamiento de Centro debe reconsiderar en su actitud en contra de un grupo de delegados municipales, a quienes presuntamente violentó sus derechos político electorales al disminuir el monto de sus dietas de 2 mil a mil 500 pesos del periodo 2019 al 2022.
- Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab
Sin embargo, estimó que no hubo agravios de parte de la autoridad municipal al suspender estos pagos a los mismos quejosos desde la primera quincena del 2019, que era otra de las quejas demandadas en una serie de expedientes que fueron.
Lo anterior fue el resultado de la sesión pública número 11 del Tribunal Electoral de Tabasco., en donde se analizaron 16 juicios ciudadanos por parte de delegados municipales del municipio de Centro, quienes se quejaron por la suspensión de sus pagos o dietas desde el mes de mayo de 2019.
Entre los afectados se encuentran Honorio Sosa Jiménez, delegado de la ranchería Aztlán, tercera sección, Heriberto Sánchez Zepeda , de la colonia El Aguila, entre otros,.
A la sesión asistieron el presidente del TET, Rigoberto Riley Mata Villanueva , así como las magistradas Yolidabey Alvarado de la Cruz, y Margarita Concepción Espinoza Armengol, quien fue la encargada de elaborar los proyectos.
En la sesión se explicó que la primera queja era la suspensión de la retribución económica desde la primera quincena de mayo del 2019 además de que consideraron que al disminuir el importe en las dietas se vulneraban los derechos político electorales de quienes entraron al proceso de delegado municipal, ya que esta percepción bajó a mil 500 pesos.
Sin embargo, respecto a la disminución del pago a partir del mes de mayo del 2019, la ponente señaló que se declaró infundado porque si bien es cierto y fueron declarados electos y entraron en funciones como delegados, tienen derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable que será proporcional, peor se advierte que el presupuesto de egresos se encontraba en esos momentos consumado, de modo que no había posibilidad de seguir pagando.
Esto fue declarado infundado en todos los casos debido a que la fecha en la que expusieron su demanda estaba fuera de tiempo.
Sin embargo, declararon infundados que los quejosos demanden que la dieta de 2 mil pesos se les siga dando en vez de los mil 500 pesos, ya que a pesar que esto fue consignado e la convocatoria, se considera que no es un presupuesto justo para las labores que realizan, con lo cual se consideró que hay una vulneración de su derecho político electoral por la falta de igualdad, proporcionalidad y transparencia.
Por lo tanto, se aprobó que se consideren infundados los agravios relativos a la retención del pago económico a partir de la primera quincena de mayo de 2019, y por otro fundado el agravio derivado su derecho de ser votado como delegado porque su dieta de mil 500 pesos para el 2020 no es acorde a los principios de igualdad, proporcionalidad, racionalidad y transparencia contenidos en la ley de obligaciones de los servidores públicos.