/ jueves 20 de agosto de 2020

Ordena TEPJF renovación de Presidencia y Secretaría General de Morena

Rechaza prórroga solicitada por Alfonso Ramírez Cuéllar y será el INE quien se encargue de la realización de la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la prórroga solicitada por el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, para renovar la Presidencia y Secretaría General, y determinó que el INE se deberá encargar de la realización de la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido, para la elección de dichos cargos.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados resolvieron dejar sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por el partido, relacionados con la elección de la Presidencia y Secretaría General del CEN, que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales, así como a lo establecido en el fallo de hoy, ante el contexto del incumplimiento de las determinaciones judiciales.

En la petición formulada por el partido, de incidente de prórroga, se solicitaba que la renovación se realizara hasta 90 días después de concluidos los procesos electorales del próximo año. Se consideró improcedente la prórroga ya que implica una modificación de casi un año en el cumplimiento de la sentencia principal e incidentales, que constituyen cosa juzgada, y la encuesta abierta a la ciudadanía bajo el método y condiciones que libremente determine el INE, puede llevarse a cabo en el contexto de la emergencia sanitaria con las medidas de cuidado a la salud indispensables y no resulta necesaria la celebración de asambleas conforme a dicho medio de designación; con este criterio se privilegia el orden público e interés social que reviste el cumplimiento de las sentencias, así como el derecho de la militancia a la renovación periódica de sus órganos.

Al responder el argumento de que Morena no puede llevar a cabo la elección por la emergencia sanitaria del COVID-19, se le recuerda que sí es posible ya que incluso el INE acordó realizar los comicios locales en Hidalgo y Coahuila el próximo 18 de octubre, tomando en cuenta las medidas sanitarias correspondientes.

Se determinó que el partido no ha dado cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Sala Superior, ya que desde la primera determinación las medidas que se han dictado no han sido eficaces para su cumplimiento. Así queda definido que, para la Sala Superior, por encuesta abierta se deberá entender aquella que se realice entre la ciudadanía respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes de Morena, para la elección de la Presidencia y Secretaría General, dado que el propio partido ha generado una circunstancia de falta de certeza y confiabilidad con un padrón diverso al previamente validado por el INE, además que en ella podrá participar como candidato cualquier militante que cumpla los requisitos estatutarios, salvo el de ser consejero nacional. (Asuntos: incidentes de cumplimiento y solicitud de prórroga del SUP-JDC-1573/2019).

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la prórroga solicitada por el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, para renovar la Presidencia y Secretaría General, y determinó que el INE se deberá encargar de la realización de la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido, para la elección de dichos cargos.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados resolvieron dejar sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por el partido, relacionados con la elección de la Presidencia y Secretaría General del CEN, que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales, así como a lo establecido en el fallo de hoy, ante el contexto del incumplimiento de las determinaciones judiciales.

En la petición formulada por el partido, de incidente de prórroga, se solicitaba que la renovación se realizara hasta 90 días después de concluidos los procesos electorales del próximo año. Se consideró improcedente la prórroga ya que implica una modificación de casi un año en el cumplimiento de la sentencia principal e incidentales, que constituyen cosa juzgada, y la encuesta abierta a la ciudadanía bajo el método y condiciones que libremente determine el INE, puede llevarse a cabo en el contexto de la emergencia sanitaria con las medidas de cuidado a la salud indispensables y no resulta necesaria la celebración de asambleas conforme a dicho medio de designación; con este criterio se privilegia el orden público e interés social que reviste el cumplimiento de las sentencias, así como el derecho de la militancia a la renovación periódica de sus órganos.

Al responder el argumento de que Morena no puede llevar a cabo la elección por la emergencia sanitaria del COVID-19, se le recuerda que sí es posible ya que incluso el INE acordó realizar los comicios locales en Hidalgo y Coahuila el próximo 18 de octubre, tomando en cuenta las medidas sanitarias correspondientes.

Se determinó que el partido no ha dado cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Sala Superior, ya que desde la primera determinación las medidas que se han dictado no han sido eficaces para su cumplimiento. Así queda definido que, para la Sala Superior, por encuesta abierta se deberá entender aquella que se realice entre la ciudadanía respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes de Morena, para la elección de la Presidencia y Secretaría General, dado que el propio partido ha generado una circunstancia de falta de certeza y confiabilidad con un padrón diverso al previamente validado por el INE, además que en ella podrá participar como candidato cualquier militante que cumpla los requisitos estatutarios, salvo el de ser consejero nacional. (Asuntos: incidentes de cumplimiento y solicitud de prórroga del SUP-JDC-1573/2019).

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