Villahermosa, Tabasco. - Con la finalidad de salvaguardar la salud del pueblo Maya Ch’ol, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, otorgo suspensión sobre las obras del Tren Maya en el tramo de Palenque, considerada una de las obras emblemáticas del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ante la Pandemia de Covid 19 que se vive en el país y que de continuar el proyecto en estos momentos representa un riesgo de mayores contagios para la población.
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Se señala que la federación de abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas, de acuerdo a lo que determinó el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, al conceder la suspensión a un grupo de personas pertenecientes al pueblo
Maya Ch’ol de esas comunidades que se ampararon frente a diversos actos
administrativos del ejecutivo federal, que determinaban la continuación de las
actividades correspondientes al tren maya a pesar de la pandemia derivada del virus
Covid-19 que se vive en el país.
El día 07 de mayo, diversas personas pertenecientes al Pueblo Maya Ch´ol asentadas en los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, presentaron una demanda de
amparo en contra del presidente de la República, del Secretario de Salud Federal y del
Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) por la emisión
tanto del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el Secretario de Salud, como del
Decreto del 23 de abril, firmado por el presidente de la República, mediante los cuales
se determinaba la continuación del proyecto denominado “tren maya” entre otros
proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.
Entre otras cosas, los quejosos señalaban que la continuación del proyecto del tren
maya en este contexto de la pandemia, violaba su derecho a la salud por el riesgo de
contagio por el Covid-19, poniendo en riesgo también el derecho humano principal a la
vida.
Además, los habitantes de esas comunidades argumentaron que mantener los
trabajos del tren maya en época de pandemia les impedía participar en las manifestaciones de impacto ambiental y social a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto.
Al resolver sobre la admisión del amparo y la suspensión, la Juez Segundo de Distrito
de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó que era
procedente otorgar la suspensión pues en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya Ch’ol y habitantes de localidades, pues los trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe
realizar un grupo numeroso de personas y en consecuencia las mismas requerirán aumento de actividades en sus zonas públicas.
La misma juez señaló que:
"Esta situación de manera indudable potenciarían el riesgo de los habitantes de la
comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción
disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las
autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir
resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no
pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación,
atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos
indispensables (agua, alcantarillado, luz).
Máxime que de continuar con el proyecto denominado “Tren Maya”, se traduciría en una
alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la
biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores
Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha
comunidad".
Cabe destacar, que la Juez no sólo priorizó el derecho al a salud de los habitantes de las
comunidades Ch´oles de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, sino que
también reconoció que en caso de continuar los trabajos del tren maya bajo este
contexto podría afectar otros derechos fundamentales de ese pueblo originario, como
el agua, el medioambiente, recursos naturales etc.
Si bien la suspensión decretada por la Juez es provisional, puesto que la definitiva se
resolverá en audiencia del día 14 de mayo, se considera que la misma permite
visibilizar los potenciales daños que el proyecto denominado tren maya tiene para las
comunidades indígenas afectadas por el mismo.
Los integrantes de las comunidades inconformes afirman que resulta fundamental
que el día 14 de mayo dicha Juez ratifique esa suspensión para no dejar en estado de
indefensión a las comunidades indígenas frente a los graves riesgos que entraña la
continuidad del proyecto del tren maya.