/ miércoles 8 de julio de 2020

Oposición aplaude el fallo de la SCJN

La resolución de la Corte, que invalida la Ley de Obras Públicas, exhibió que el Congreso local sólo recibe órdenes del Ejecutivo, opina el PAN; en tanto la fracción parlamentaria del PRI se congratula de la decisión

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalida la Ley de Obras Públicas exhibió que el Congreso local sólo recibe órdenes del Ejecutivo estatal, sostuvo el dirigente estatal del PAN, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres.

Dijo que con sus 'honrosas excepciones', los legisladores sólo se dedican a recibir propuestas que más tarde aprueban sin siquiera corregir errores, y el resultado ha sido un revés más por parte del máximo órgano jurisdiccional del país.

Es un enorme triunfo para el Estado de derecho que se haya dado revés a esta legislación denominada ley compadre, que permitía contrataciones sin licitación pública

Puntualizó que estas reformas anulaban la posibilidad de la competencia y abrían el camino hacia actos de corrupción, y por eso a nivel nacional se les calificó como Ley Compadre.

Y con ello –prosiguió- se impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del gasto público, además que se viola la competencia, y el gobernador o cualquier funcionario decide a quien asignar una obra.

El también exregidor del ayuntamiento de Macuspana consideró importante que la SCJN se haya pronunciado al respecto.

Es algo que hay que celebrar, que la suprema corte siga siendo garante de los derechos y en este caso le toca a Tabasco recibir está resolución que se ve con muy buenos ojos

FRACCIÓN PRIISTA CELEBRA DECISIÓN

Mediante un comunicado, la Fracción Parlamentaria del PRI expresa su beneplácito por el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual declaró la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones a las leyes de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, ambas del Estado de Tabasco.

Señalan que las modificaciones a los ordenamientos mencionados fueron bautizadas por los ciudadanos como “Ley Compadre”, por la discrecionalidad que otorgaban tanto al titular del Poder Ejecutivo, como a los ayuntamientos, para la asignación de los contratos de obras o de prestaciones de bienes y servicios, convirtiendo en regla general la adjudicación directa y como excepción la licitación pública, cuando debe ser a la inversa.

Ese Decreto fue la carta de presentación tanto del hoy gobernador, como el de la Fracción Parlamentaria de orena, pues fue el primero que emitió la LXIII Legislatura, el 27 de septiembre de 2018; y aunque la iniciativa fue suscrita por todos los integrantes de dicha fracción, es evidente que no actuaron motu proprio, pues todos sabemos que quienes la integran no se mueven si no reciben instrucciones, por lo que es evidente que se las envió el entonces gobernador electo o alguien de su equipo de transición para que la presentaran.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalida la Ley de Obras Públicas exhibió que el Congreso local sólo recibe órdenes del Ejecutivo estatal, sostuvo el dirigente estatal del PAN, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres.

Dijo que con sus 'honrosas excepciones', los legisladores sólo se dedican a recibir propuestas que más tarde aprueban sin siquiera corregir errores, y el resultado ha sido un revés más por parte del máximo órgano jurisdiccional del país.

Es un enorme triunfo para el Estado de derecho que se haya dado revés a esta legislación denominada ley compadre, que permitía contrataciones sin licitación pública

Puntualizó que estas reformas anulaban la posibilidad de la competencia y abrían el camino hacia actos de corrupción, y por eso a nivel nacional se les calificó como Ley Compadre.

Y con ello –prosiguió- se impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del gasto público, además que se viola la competencia, y el gobernador o cualquier funcionario decide a quien asignar una obra.

El también exregidor del ayuntamiento de Macuspana consideró importante que la SCJN se haya pronunciado al respecto.

Es algo que hay que celebrar, que la suprema corte siga siendo garante de los derechos y en este caso le toca a Tabasco recibir está resolución que se ve con muy buenos ojos

FRACCIÓN PRIISTA CELEBRA DECISIÓN

Mediante un comunicado, la Fracción Parlamentaria del PRI expresa su beneplácito por el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual declaró la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones a las leyes de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, ambas del Estado de Tabasco.

Señalan que las modificaciones a los ordenamientos mencionados fueron bautizadas por los ciudadanos como “Ley Compadre”, por la discrecionalidad que otorgaban tanto al titular del Poder Ejecutivo, como a los ayuntamientos, para la asignación de los contratos de obras o de prestaciones de bienes y servicios, convirtiendo en regla general la adjudicación directa y como excepción la licitación pública, cuando debe ser a la inversa.

Ese Decreto fue la carta de presentación tanto del hoy gobernador, como el de la Fracción Parlamentaria de orena, pues fue el primero que emitió la LXIII Legislatura, el 27 de septiembre de 2018; y aunque la iniciativa fue suscrita por todos los integrantes de dicha fracción, es evidente que no actuaron motu proprio, pues todos sabemos que quienes la integran no se mueven si no reciben instrucciones, por lo que es evidente que se las envió el entonces gobernador electo o alguien de su equipo de transición para que la presentaran.

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