/ lunes 6 de diciembre de 2021

¡Ojo! 10 cosas que debes saber sobre tu aguinaldo

Si cuentas con varios años laborando, seguro ya sabes como funciona el aguinaldo, sin embargo, hoy te damos 10 datos que son sumamente importantes para hacer valer tu derecho

A pocos días de que sea entregado el aguinaldo, te dejamos una lista de 10 cosas que tanto tú como tu empresa deben saber para ofrecer un pago justo.

Lee más: ¿Te dedicas al trabajo doméstico?, sí tienes derecho a aguinaldo

1- Aunque esto la mayoría de las personas lo saben, es necesario recalcar que es una prestación de carácter obligatorio, además de un derecho irrenunciable del trabajador.

2-Por ley, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, sin embargo, algunas empresas comienzan a pagarlo desde antes, incluso en Noviembre, para que sus trabajadores puedan aprovechar el Buen Fin

Foto: Cortesía | Unplash

3- Aunque no hayas trabajado todo el año en la empresa, aún así tienes derecho a recibir el aguinaldo, pero debes saber que el pago será proporcional a los días que hayas laborado en la organización.

4-Si sales de una compañía aún así tienes derecho a recibir el aguinaldo, por supuesto se te entregará el monto proporcional a los días laborados.

5- No puede ser pagado en especie, debe ser remunerado en efectivo y con la moneda en curso legal.

Foto: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

6-Quienes trabajan por honorarios tienen derecho a recibir el aguinaldo si presta servicios de manera permanente a un solo patrón y con una jornada laboral de 8 horas.

7- En caso de que ya no trabajes en la empresa y no hayas recibido tu parte proporcional del aguinaldo, tienes derecho a reclamarlo en un plazo no mayor a un año.

8- Si trabajas por comisiones también tienes derecho a recibirlo, se calcula el promedio diario de las percepciones que recibiste en el último año y se multiplica por 15.

Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

9- Si no recibiste tu aguinaldo, puedes acudir a la Profedet donde iniciarás un proceso de reclamación, pero será necesario que demuestres la relación laboral y la omisión del pago.

10- Aquellos que presten servicio personal subordinado a personas Físicas o Morales también tienen derecho a esta prestación.


A pocos días de que sea entregado el aguinaldo, te dejamos una lista de 10 cosas que tanto tú como tu empresa deben saber para ofrecer un pago justo.

Lee más: ¿Te dedicas al trabajo doméstico?, sí tienes derecho a aguinaldo

1- Aunque esto la mayoría de las personas lo saben, es necesario recalcar que es una prestación de carácter obligatorio, además de un derecho irrenunciable del trabajador.

2-Por ley, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, sin embargo, algunas empresas comienzan a pagarlo desde antes, incluso en Noviembre, para que sus trabajadores puedan aprovechar el Buen Fin

Foto: Cortesía | Unplash

3- Aunque no hayas trabajado todo el año en la empresa, aún así tienes derecho a recibir el aguinaldo, pero debes saber que el pago será proporcional a los días que hayas laborado en la organización.

4-Si sales de una compañía aún así tienes derecho a recibir el aguinaldo, por supuesto se te entregará el monto proporcional a los días laborados.

5- No puede ser pagado en especie, debe ser remunerado en efectivo y con la moneda en curso legal.

Foto: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

6-Quienes trabajan por honorarios tienen derecho a recibir el aguinaldo si presta servicios de manera permanente a un solo patrón y con una jornada laboral de 8 horas.

7- En caso de que ya no trabajes en la empresa y no hayas recibido tu parte proporcional del aguinaldo, tienes derecho a reclamarlo en un plazo no mayor a un año.

8- Si trabajas por comisiones también tienes derecho a recibirlo, se calcula el promedio diario de las percepciones que recibiste en el último año y se multiplica por 15.

Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

9- Si no recibiste tu aguinaldo, puedes acudir a la Profedet donde iniciarás un proceso de reclamación, pero será necesario que demuestres la relación laboral y la omisión del pago.

10- Aquellos que presten servicio personal subordinado a personas Físicas o Morales también tienen derecho a esta prestación.


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