Con la aprobación de la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, los propietarios de mascotas deberán cumplir con una serie de requisitos que garantice su bienestar o de lo contrario, serán sancionados conforme las disposiciones aplicables en la materia.
En el Capítulo IX de la mencionada ley, el artículo 25 que toda persona física o jurídica colectiva que sea propietario, poseedor, encargado o responsable de animales domésticos, o que realice alguna actividad que involucre su manejo, deberá proveerles y procurarles las condiciones de bienestar establecidas en la Ley y el Reglamento respectivo.
Dueños deberán responder por daños, perjuicios y molestias
Mientras que de acuerdo al artículo 26, los propietarios o poseedores de animales deberán responder por cualquier daño, perjuicio y molestia que ocasione en la calle, a las personas, bienes y entorno en general, a margen del ámbito legal aplicable, y podrá sancionarse en los términos que establecen las leyes.
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De igual manera, el propietario o poseedor deberá tener los conocimientos necesarios sobre la sanidad, regulación de vida y desarrollo natural de sus mascotas.
La posesión de animales domésticos estará condicionada a proporcionarle un espacio suficiente para su bienestar y desarrollo, con lo que se evitará que se vulneren los derechos de terceros.
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La ley contempla además que los propietarios, poseedores, encargados o responsables de un animal doméstico, deberán inscribirlo en el registro de animales que le corresponda; proporcionar vacunación, desparasitación y demás servicios veterinarios curativos y preventivos de manera oportuna y periódica, a como lo requiera su especie y condición para evitar toda enfermedad transmisible.
El cumplimiento de esta obligación se comprobará con la presentación de la cartella de vacunación o constancia de la última consulta veterinaria.
Cada animal utilizado como mascota o guía, deberá contar con una placa de identificación que portará obligatoriamente.
El dueño tiene la obligación de proporcionar alimentación e hidratación adecuada a su mascota, cuidar de su salud física y evitar exponerlo a condiciones extremas de calor, frío o humedad.
En tanto que los animales que vivan en casa habitación, deberán contr con un espacio adecuado a su especie, raza, tamaño y necesidades específicas.
De igual forma, es responsabilidad del dueño ejercitar a los animales a su cargo de manera periódica de acuerdo a su especie y necesidades, siempre y cuando ello no represente un riesgo o sufrimiento.
También deberá recoger las heces de sus mascotas, las cuales deberá depositar en contenedores adecuados y que no representen un riesgo o molestia para terceros; habrá de tomar medidas de precaución y cuidado necesarias para que no representen un riesgo para otros animales o terceros en la vía pública o espacios públicos, en donde en todo momento, deben ser controlados con collar, correa, y de ser necesario, bozal.
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Todo acto de crueldad y maltrato que cometa un propietario o poseedor de animales serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal de Tabasco, las leyes aplicables en la materia, y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Atención médica de animales
En cuanto a la atención médica, la prescripción de cualquier medicamento controlado para los animales deberá hacerse exclusivamente por un médico veterinario, quedando prohibido el uso de violencia o técnicas que generen maltrato físico, como golpes, lesiones, provocar inanición, limitar su movilidad sin causa justificada, estrés o cualquier situación que produzca sufrimiento para cualquier animal; también se prohibe usar productos o instrumentos que pongan en riesgo la salud del animal.
Y salvo disposición contraria, los animales no deben permanecer en jaulas o transportadoras por periodos mayores de 12 horas sin que medie un descanso fuera de ellas de no menos de 30 minutos.