¿No te pagaron el aguinaldo? Tu denuncia tendrá que esperar hasta el 2023

Hoy 20 de diciembre se venció el plazo que tenían las empresas para realizar el pago del aguinaldo conforme a la Ley Federal del Trabajo

José Pérez | El Heraldo de Tabasco

  · martes 20 de diciembre de 2022

A pesar de que se debió establecer una guardia, dichas instancias laborales permanecen cerradas en sus accesos. Javier Chavez | El Heraldo de Tabasco

Aunque este martes 20 de diciembre de 2022 se cumplió el plazo para que las empresas y patrones paguen el aguinaldo a sus empleados y colaboradores, será hasta enero del 2023 cuando las personas que no reciban esta prestación puedan interponer sus quejas ante las instancias laborales correspondientes.

Esto debido a que el periodo vacacional por el mes de diciembre para estas instancias tanto federales como estatales entró en vigencia el pasado 17 de diciembre y concluirá el primero de enero de 2023.

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Por ello, en caso de que se presenten quejas por el no pago del aguinaldo, estas no podrán hacerse oficiales hasta el reinicio de labores.

Tanto la Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la antigua Junta Local de Conciliación y la nueva sede del ámbito laboral permanecen cerradas.

A pesar de que se debió establecer una guardia, dichas instancias laborales permanecen cerradas en sus accesos.


“Vine a buscar una asesoría, pero me encontré con las puertas cerradas", señaló una persona que acudió hasta la Junta Local de Conciliación, ubicada en la avenida 27 de Febrero, frente al Parque Hidalgo.

Algunos empleados de despachos laborales explicaron que será hasta enero cuando puedan formalizar sus demandas por la falta del pago del aguinaldo, pero mientras tanto recomiendan a los trabajadores inconformes que se acerquen con un abogado para empezar a preparar los procedimientos.

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“Sin embargo, la mayoría de los asuntos se tratan en las nuevas oficinas, esto por la entrada en vigor de la nueva ley”, expresaron.

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros; y este derecho debe ser cumplido y respetado por los patrones o empleadores.

El aguinaldo se paga de manera anual y en una sola exhibición, normalmente se paga a finales de noviembre o antes del 20 de diciembre.

En caso de no recibir esta prestación, el trabajador debe acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) cuya misión es hacer valer los derechos de los trabajadores y evitar así que las empresas abusen de ellos.

Según la Ley Federal del Trabajo, a los patrones o empleadores que incumplan con el pago del aguinaldo, lo den incompleto, en partes, o fuera de las fechas correspondientes, podrán hacerse acreedores a una multa que va desde los 50 hasta los 5 mil salarios mínimos, que equivaldría a poco más de un millón de pesos.