El doctor en Ciencias Sociales Políticas y Jurídicas, Pedro Humberto Haddad Bernat indicó que el juez no tiene necesariamente que creer que una persona es inocente para dejarla en libertad.
Y es que los jueces no siempre resuelven los procedimientos penales de acuerdo a lo que consideran es la verdad de los hechos, porque el acervo probatorio puede no contener todas las pruebas necesarias para juzgar la comisión de un delito.
“De hecho puede considerarlo culpable porque conoce del asunto, pero no puede ingresar a autos y por la presunción de inocencia tiene que hacer como que las pruebas no alcanzan”, expuso.
Entonces –añadió- tiene que decidir en algo en lo que está íntimamente convencido de que esa persona es la responsable, pero hay una serie de información que obtuvo de cierta manera y que no se pudo integrar al proceso.
Apuntó que una de las grandes peculiaridades de los procesos judiciales como contextos de razonamiento probatorio es que exige pruebas muy contundentes, más fuertes que el razonamiento periodístico o el de diagnóstico de un médico.
“Lo que hace interesante y bello a los procesos judiciales es que existe un constreñimiento apistémico, no todo lo que sería prueba, desde el punto de vista del sentido común, es prueba en el derecho porque para contar como tal hay una serie de requisitos de forma, tiempo y sustancia para integrarse en un expediente”, anotó.
De ahí la máxima aquella que dice, “lo que no existe en actos, no existe en el mundo”, es decir que lo que no consta en el expediente judicial no es prueba.
No hay manera de saber que el acervo que consta en autos incluye todas las pruebas y bien expresadas, entonces cómo puede esperarse que los jueces sepan lo que ocurrió, que funden una decisión, por eso se dice que hay un divorcio entre lo que el juez cree y lo que decide.