Este 31 de agosto, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el cual se reforman artículos del Código Civil que permiten registrar a los niños y las niñas del estado, privilegiando el apellido materno.
Lo anterior fue estipulado mediante el Decreto 070 en el que se reforman los artículos 47 en su integridad y 89 del Código Civil del Estado de Tabasco.
En el documento precisa que el gobernador de Tabasco, Carlos Merino, en ejercicio de su facultad para iniciar leyes y decretos, presentó ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Tabasco una iniciativa con proyecto de Decreto proponiendo reformar, diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco.
El mandatario señaló que tradicionalmente en nuestro país el apellido paterno prevalece en primer lugar, y en segundo el apellido materno en el momento de registrar al recién nacido, hecho que se contrapone al derecho humano a la identidad, y a la igualdad entre hombres y mujeres, pues se discrimina a la mujer al excluir el apellido materno impidiendo la posibilidad de ser heredado a la siguiente generación, al mismo tiempo que disminuye la identidad del recién nacido.
Derivado de lo anterior, y conforme al planteamiento de distintas bases, el Jefe del Ejecutivo consideró necesario reformar el Código Civil para el Estado de Tabasco, a fin de dar la libertad para que los padres que registren a un recién nacido, cumplan con el derecho humano de darle un nombre y una identidad, estén en posibilidad de decidir el orden de los apellidos, para que, en igualdad de oportunidades, pueda ser heredado indistintamente el apellido de cualquiera de los progenitores.
En respuesta a lo expuesto por el gobernador, el Congreso precisó que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encuentra tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar, sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.
Toda vez que, el derecho al nombre está íntimamente relacionado con la identidad del individuo, que es un elemento básico e imprescindible para su reconocimiento social, siendo éste y los apellidos respectivos, por demás, lo que formalmente establece el vínculo entre los miembros de una familia.
Puede interesarte: ¿Por qué tenemos dos apellidos? La historia detrás de nuestro linaje familiar
En el documento estipuló que en efecto, la elección del nombre de los hijos genera un vínculo especial entre estos y sus padres. Así, puede decirse que los padres tienen el derecho de nombrar a sus hijos sin injerencias del Estado. Este derecho no sólo implica el elegir el nombre personal de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos.
Por lo tanto, considera que es un derecho de los padres determinar el nombre de sus hijos a la luz del derecho a la vida privada y familiar. En ese sentido, el derecho al nombre de los recién nacidos se ve protegido a través de sus progenitores y esta decisión no puede ser limitada por razones de género.
¿En qué otros estados se ha hecho la modificación?
Cabe destacar que, este tema en particular ya ha sido materia de reformas en disposiciones normativas de 24 entidades federativas, por lo tanto, se considera que con ello, la legislación de Tabasco se mantendría armonizada con la mayor parte de la República, acorde a los tratados internacionales y derechos humanos que han sustentado los criterios jurisdiccionales antes estudiados.
Los estados en que ya fue modificado son los siguientes:
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Ciudad de México
- Coahuila
- Colima
- Durango
- Guanajuato
- Hidalgo
- Jalisco
- Estado de México
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sonora
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
Ante ello, el Congreso del Estado de Tabasco determinó que para mantener concordancia y homogeneidad con las legislaciones de las demás entidades federativas respecto al orden y la prelación de apellidos, en atención a la iniciativa en estudio, se considera pertinente reformar en su integridad el artículo 47 el cual queda conformado por tres párrafos, así como el artículo 89, del Código Civil para el Estado de Tabasco.
Puede interesarte: #DATA | Hernández, el apellido más común entre los mexicanos
Con ellos se busca tutelar el derecho de los padres en la elección del orden de apellido de sus hijos, salvaguardando el derecho a la vida privada y familiar sin limitaciones de género, así como, la mínima intervención del Estado; garantizado además, la certeza jurídica para la ciudadanía respecto al actuar del Registro Civil pues quedan plenamente establecidos los pasos que deberá seguir el Oficial en caso de no lograrse un acuerdo entre las partes.
De acuerdo al Decreto emitido, las reformas a los artículos del Código Civil quedaron de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47.-
El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos de los padres en el orden de prelación que ellos convengan.
Los padres, al momento del registro decidirán el orden de los apellidos asentándolo en el formato respectivo ante. el Oficial del Registro Civil; el orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará para los demás hijos o hijas de la misma filiación.
Sigue leyendo: Los niños sin nombre, ciudadanos invisibles para el gobierno mexicano
ARTÍCULO 89.-
El acta de nacimiento contendrá el día, mes, año, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan, indistintamente el orden de estos, a manifestación expresa de los padres, sin que por motivo alguno puedan omitirse; la expresión de si es presentado vivo o muerto; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos y, si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en el artículo siguiente.
¿Qué pasa si los papás no se ponen de acuerdo?
En la reforma al artículo 47 se establece que cuando no haya acuerdo entre los padres respecto al orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el Oficial del Registro Civil los exhortará a convenir expresamente el orden de los apellidos, si persiste el desacuerdo, en atención al interés superior de la niñez se asentará en el acta el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab
Cabe destacar que éste decreto entró en vigor este 31 de agosto, tras haber sido llevada a cabo su publicación a través del Periódico Oficial del Estado.