/ jueves 25 de abril de 2019

Multas por subir videos no procederían: CAT

Las multas de 30 mil pesos que pretende aplicar la FGE podrían ser improcedentes, señala el expresidente del Colegio de Abogados, Sergio Antonio Reyes Ramos

El expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, afirmó que la "Ley de Herodes" comenzó con la censura a redes sociales, que pretende aplicar la Fiscalía General del Estado a ciudadanos que graben con celulares a víctimas de accidentes y quienes serían multados con 30 mil pesos.

"¿A poco ipso facto procede la aplicación de la multa?...¿no habrá juicio previo? ¿La supuesta multa la aplicará la fiscalía o los policías? ...es sumamente tendencioso este boletín...".

Dijo que sin duda se trata de inhibir las denuncias de hechos delictivos en las redes sociales, ya que la hipótesis de involucrarse en el delito video registrado no está prevista específicamente como un deber y obligación de los ciudadanos.

Aseguró que bastaría con demostrar que no contestaron en el 911 o el 086 -que puede hacerse desde el mismo celular- para que operen los beneficios del artículo 14 del Código Penal de Tabasco, únicamente en la hipótesis de que se trate de personas desamparadas y en peligro.

Cabe señalar, que a través de un boletín la Fiscalía General del Estado advirtió que los ciudadanos que graben con sus celulares o cualquier otro dispositivo, antes de prestar auxilio a las víctimas de accidentes o emergencias, podrían ser acreedores a 30 mil pesos de multa.

La Unidad de Investigación de Delitos Informáticos señaló que quienes graban antes de prestar auxilio o localizar los servicios de emergencia, estarían incurriendo en el delito de omisión de auxilio, plasmado en el artículo 137 del Código Penal del Estado.

El expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, afirmó que la "Ley de Herodes" comenzó con la censura a redes sociales, que pretende aplicar la Fiscalía General del Estado a ciudadanos que graben con celulares a víctimas de accidentes y quienes serían multados con 30 mil pesos.

"¿A poco ipso facto procede la aplicación de la multa?...¿no habrá juicio previo? ¿La supuesta multa la aplicará la fiscalía o los policías? ...es sumamente tendencioso este boletín...".

Dijo que sin duda se trata de inhibir las denuncias de hechos delictivos en las redes sociales, ya que la hipótesis de involucrarse en el delito video registrado no está prevista específicamente como un deber y obligación de los ciudadanos.

Aseguró que bastaría con demostrar que no contestaron en el 911 o el 086 -que puede hacerse desde el mismo celular- para que operen los beneficios del artículo 14 del Código Penal de Tabasco, únicamente en la hipótesis de que se trate de personas desamparadas y en peligro.

Cabe señalar, que a través de un boletín la Fiscalía General del Estado advirtió que los ciudadanos que graben con sus celulares o cualquier otro dispositivo, antes de prestar auxilio a las víctimas de accidentes o emergencias, podrían ser acreedores a 30 mil pesos de multa.

La Unidad de Investigación de Delitos Informáticos señaló que quienes graban antes de prestar auxilio o localizar los servicios de emergencia, estarían incurriendo en el delito de omisión de auxilio, plasmado en el artículo 137 del Código Penal del Estado.

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