Modifican polémico artículo de Ley Antibloqueos

El 308 bis criminalizaba la protesta pública

Fernando Hernández

  · lunes 29 de julio de 2019

La modificación fue propuesta por el diputado del PRD, Agustín Silva y avalada por 24 votos a favor y una abstención. /Iván Sánchez

Ante las presiones de los ciudadanos y grupos parlamentarios del PRI, PRD y Partido Verde, el pleno del Congreso de Tabasco con mayoría de diputados de Morena, modificó el artículo 308 BIS que criminalizaba la protesta pública en la entidad, de tal forma que finalmente fue aprobado con 24 a favor uno en contra y cero abstenciones, la ley antiextorsión que consiste en la reforma al Código Penal que propone un nuevo tipo penal: “Impedimento de ejecución de trabajos u obras” y dónde se dejan en firme las sanciones de hasta 20 años de prisión a los pseudo sindicatos que pretendan extorsionar a las empresas que realicen obras públicas y privadas.

La modificación fue propuesta por el diputado del PRD, Agustín Silva Vidal y fue avalada con 24 votos a favor y una abstención.

La modificación al Artículo 308 quedó de la siguiente manera:

"Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas en impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinarias o equipos especializados o similar para la ejecución de trabajo de obra pública o privadas en las vías de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a 13 años y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia".

LO QUE DECÍA ANTES DE LA MODIFICACIÓN

Fue reservado en lo particular el artículo 308. BIS del dictamen para su modificación y que señala:

"Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia".