El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensión de orfandad y servicio ilimitado de salud a los hijos de trabajadores asegurados o pensionados que desafortunadamente fallecieron.
Para tal efecto, el asegurado debe haber tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y tener sus derechos vigentes o en conservación al momento de su deceso.
El criterio para asignarla o no, es la edad. El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25 años de edad; y si estudia en un plantel del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, detalló la encargada de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, de la Oficina de Representación en Tabasco, Laura Naara Ramírez Alvarado.
De igual forma, son acreedores sin límite edad, aquellos hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras no desaparezca la incapacidad que padece, añadió.
Para iniciar con el trámite de una pensión de orfandad es necesario acudir a las ventanillas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción, donde deberá presentar documentación que acredite el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido, edad del hijo y comprobar las semanas cotizadas del asegurado, entre otros.
En caso de que el asegurado haya fallecido derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, denominado: ST-3, el cual es expedido por los servicios de salud en el trabajo del Instituto.
Todos los trámites en el Seguro Social son personales y no tienen ningún costo, por lo que ninguna persona externa debe aprovecharse de la situación y cobrar por realizar el proceso.