Con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad por parte de los deudores alimentarios, el legislador de Morena, Tomás Brito Lara, planteó reformar el Artículo 207 del Código Penal para el Estado de Tabasco, en materia de “Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar” y se busca agravar la figura en una tercera parte la sanción punitiva del incumplimiento de una resolución judicial o de un convenio celebrado ante una autoridad competente.
Explicó que muchas veces, estas resoluciones o convenios judiciales y administrativos son incumplidos por los deudores alimentarios, lo que afecta y pone en riesgo la supervivencia de las personas (deudores alimentarios), a como de igual forma, altera el equilibrio familiar y social, toda vez que la carencia del sustento alimenticio no sólo trastoca a la persona, sino que también afecta gravemente el estado general de bienestar que el derecho social a la alimentación pretende garantizar a través de su efectivo cumplimiento.
Añadió que la actual Legislación señala que al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos”, estableciéndose además en el diverso numeral 207 del Código de referencia ,que “la penalidad de este delito se agravará en una tercera parte, para el caso de que la omisión ocurra en incumplimiento de una resolución judicial, esto es, de una sentencia o de un convenio de conciliación judicial en estricto sentido”.
En razón de ello, propongo reformar el artículo 207 del Código Penal para el Estado de Tabasco, para efectos de establecer que la sanción punitiva del delito de “Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar” se agravará en una tercera parte, para el caso de que la omisión ocurra no sólo en incumplimiento de una resolución judicial, sino que también en incumplimiento de un convenio celebrado ante autoridad competente; reconociéndose con ello -en la legislación penal- el pleno valor jurídico que posee la conciliación judicial o administrativa dentro del campo del derecho familiar y de las obligaciones alimentarias.