Luego de comprobarse que la guacamaya azul incautada el 12 de diciembre en la colonia Gaviotas Sur, no es una especie endémica y por lo tanto no es un delito tenerla como mascota surgen varias interrogantes sobre la posibilidad de tener animales exóticos como mascotas.
Tras un reporte realizado por ciudadanos de la colonia Gaviotas Sur ante la Procuraduría Federal de Proteccion al Ambiente (PROFEPA) por la presencia de una guacamaya azul, en el domicilio de un particular, el ejemplar fue asegurado por personal de bomberos, sin embargo el animal fue incautado fue porque los dueños de la mascota no tenían la documentación requerida para que el ejemplar cohabitara en su domicilio.
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Al no ser una especie nativa ni pertenecer al catalogo de animales protegidos por la Comisión Nacional de Biodiversidad (Conabio) la especie Ara ararauna no está contemplada en la NOM 059, por lo tanto no se configura el delito de trafico de especies, y con la documentación correspondiente, su familia puede mantenerla consigo, a diferencia de que se tratara de las especies de guacamayas rojas y verdes que si son nativas mexicanas.
¿Se puede tener animales exóticos como mascota?
Pues de acuerdo con La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) si se puede tener a un animal exótico como animal de compañía, siempre y cuando no se trate de una especie en peligro de extinción, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En este contexto la guacamaya azul puede ser devuelta a sus dueños si estos acreditan su propiedad legal, sin embargo para eso requieren ciertos requisitos.
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¿Qué dice la NOM 059 sobre mascotas exóticas?
La norma tiene como objetivo identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres que habitan el país y que están en riesgo con la finalidad de que se les otorgue la protección correspondiente.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece que las personas que estén interesadas en tener un animal salvaje como mascota deben realizar el Trámite 08-056, que sirve para obtener la autorización.
De acuerdo con la Semarnat, el Trámite 08-056 se deberá realizar cuando “se posean ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representen riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, y se requiera para ellos la autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”.
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La dependencia federal detalla en su sitio de internet que cualquier persona física o moral puede realizar el Trámite 08-056. El solicitante debe hacer el trámite de manera presencial, mediante el Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía, debidamente requisitado, que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la Semarnat, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.