La propuesta del gobierno federal a través de la Fiscalía General de la República, para declarar la extinción de dominio en los predios o domicilios dedicados a la venta ilegal de combustible es adecuada y factible, por lo que debe contar con el apoyo de los legisladores.
Esto lo señaló Héctor Vera García, integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, quien explicó que esta figura se encuentra consagrada en la Constitución Mexicana, que dio lugar a su propio ordenamiento, como es la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Dicho ordenamiento –dijo– en su artículo 5 establece que la acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.
Mientras que en el artículo 6 establece que para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
“Por ello, es factible que esta propuesta se apruebe porque muchas veces la tomas clandestinas están en propiedades de particulares, o bien, hay particulares que piden concesiones en ciertos lugares y en vez de utilizarlos para lo que están solicitando el permiso, lo utilizan para cometer un hecho delictivo”, aseveró.
Indicó que por lo tanto, si el huachicol es considerado como un delito grave, tipo delincuencia organizada, así como la autoridad expropia o decreta la extinción de dominio en el lugar donde se haya encontrado alguna persona privada de su libertad o se haya encontrado droga, en la misma terminología podría darse en el caso del huachicol, esto desde las tomas clandestina que estén en propiedades de particulares.
Reconoció que aunque en menor medida que estados como Puebla, Veracruz e Hidalgo, Tabasco tiene sus problemas del huachicol, por lo que los legisladores locales deberían hacer lo propio.
Mencionó que muchas veces la ordeña se da en terrenos de particulares hasta en ejidos, pero en este caso tendría que darse una figura jurídica que permita la extinción del domino de la persona que sea la propietaria del terreno ejidal, porque el ejido pertenece a la nación y no a una persona.
Cabe señalar, que el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público, mismo que podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del Fiscal General de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.