/ martes 7 de julio de 2020

Invalidez de Ley de Obras, no afectará en la refinería: Adán

El mandatario explicó que, en el caso de la Refinería, esas licitaciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Energía y son de carácter nacional


El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, afirmó que los trabajos de construcción de la Refinería en Dos Bocas Paraíso, no se verán afectada por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que inválido las reformas a la Ley de Obras Públicas, así como a la Ley de Adquisiciones, que permitían asignar contratos de forma directa sin licitaciones.

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Explicó que, en el caso de la Refinería, esas licitaciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Energía y son de carácter nacional.

Se dijo respetuoso de la resolución de la Suprema Corte de Justicia y que cree que los señores ministros analizaron a profundidad la modificación a esas leyes y respetan su resolución.

Aclaró que no existen contratos de obras o servicios que se hayan aplicado bajo esa reforma, ya que estaban a la espera del resolutivo de la SCJN para saber si aplicarla o no.

Ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, ambas del Estado de Tabasco.

Las modificaciones a los ordenamientos mencionados fueron bautizadas por los ciudadanos como “Ley Compadre”, por la discrecionalidad que otorgaban tanto al titular del Poder Ejecutivo, como a los Ayuntamientos, para la asignación de los contratos de obras o de prestaciones de bienes y servicios, convirtiendo en regla general la adjudicación directa y como excepción la licitación pública, cuando debe ser a la inversa.


El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, afirmó que los trabajos de construcción de la Refinería en Dos Bocas Paraíso, no se verán afectada por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que inválido las reformas a la Ley de Obras Públicas, así como a la Ley de Adquisiciones, que permitían asignar contratos de forma directa sin licitaciones.

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Explicó que, en el caso de la Refinería, esas licitaciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Energía y son de carácter nacional.

Se dijo respetuoso de la resolución de la Suprema Corte de Justicia y que cree que los señores ministros analizaron a profundidad la modificación a esas leyes y respetan su resolución.

Aclaró que no existen contratos de obras o servicios que se hayan aplicado bajo esa reforma, ya que estaban a la espera del resolutivo de la SCJN para saber si aplicarla o no.

Ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, ambas del Estado de Tabasco.

Las modificaciones a los ordenamientos mencionados fueron bautizadas por los ciudadanos como “Ley Compadre”, por la discrecionalidad que otorgaban tanto al titular del Poder Ejecutivo, como a los Ayuntamientos, para la asignación de los contratos de obras o de prestaciones de bienes y servicios, convirtiendo en regla general la adjudicación directa y como excepción la licitación pública, cuando debe ser a la inversa.

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