La diputada Ena Margarita Bolio Ibarra hizo un llamado al Ayuntamiento de Centro, a la Secretaria de Movilidad, a la Secretaria de Seguridad Pública y a la Secretaria de Ordenamiento Territorial de Obras Publicas del Estado para que en el ámbito de sus competencias legales intervengan en el conflicto sobre el libre tránsito que implica al Fraccionamiento Prados de Villahermosa, a las colonias Heriberto Kehoe y sus alrededores, a fin de garantizar la convivencia armónica entre vecindades, privilegiando en todo momento el diálogo de las partes involucradas.
La Legisladora de Morena señaló que en días pasados habitantes del fraccionamiento Heriberto Kehoe, -mejor conocido como colonia Petrolera-, se le acercaron para solicitarle apoyo respecto al conflicto entre los habitantes de las colonias Petrolera, Bonanza, Prados de Villahermosa y demás colonias aledañas.
"Me manifiestan que sin consulta les impusieron las casetas de vigilancia. Afectando consigo el libre tránsito, tanto a vehículos particulares como unidades de trasporte público, así mismo, a trabajadores de diversas dependencias de gobierno que se encuentran en dicha zona, apuntó.
Indicó que los inconformes argumentan que es ilegal la colocación de las casetas de vigilancia, puesto que es una vía pública y no propiedad privada, además, de que la caseta ubicada por la entrada de la Avenida Ruiz Cortínez, desde 2016 tiene orden de demolición.
Bolio Ibarra manifestó que han acudido a las autoridades competentes sin resolver el conflicto y que interpusieron una queja a Derechos Humanos por violar el derecho al libre tránsito.
"Es por ello que recurrieron a una servidora, para que sus peticiones les hagan llegar a las autoridades correspondiente y sin interferir por una de las partes sino buscando la manera de que se resuelva mediante el diálogo, se hagan valer los derechos de los ciudadanos habitantes en este estado, respetando nuestra carta magna local y los derechos humanos".
Agregó que en la Ley de Movilidad en lo que respecta que es una vía pública, menciona en su artículo tercero fracción 59 que: Vía pública es: espacio de dominio público y uso común que por disposición de la normatividad jurídica está destinado a la movilidad de personas, bienes, mercancías y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano.