Interpone PRI demanda ante la SCJN

Por el decreto del Congreso del Estado de reducir el cuerpo colegiado de regidores

Fernando Hernández

  · lunes 15 de julio de 2019

La acción legal fue porque se violentan preceptos constitucionales y permitirá la concentración de poder en los alcaldes. indica el partido/Carlos Pérez

Con la finalidad de evitar que los alcaldes ejerzan un poder absoluto en contra de los beneficios ciudadanos, la Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso de Tabasco y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, interpusieron una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el Congreso del Estado decretara la reducción del cuerpo colegiado de Regidores en los Ayuntamientos.

La demanda que fue presentada en el máximo tribunal del país, se hace valer que se violentan diversos preceptos constitucionales, debido a se quitan los contrapesos y se permitirá la concentración de poder a los alcaldes.

Con esta iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal y que aprobó el Congreso del Estado sin realizar un análisis profundo de la misma, solo con tres votos de regidores de los cinco que conformarán el Ayuntamiento, los ediles podrán poner a la venta bienes inmuebles propiedad del municipio o la concesión de servicios públicos a los particulares, lo que afectará no solamente a la hacienda municipal, sino también a los habitantes del municipio de que se trate.

El reclamo principal de esa demanda –señalan los legisladores priístas en su inconformidad– es la reducción de 14 regidores, donde existe una población mayor a cien mil habitantes; y de 12 donde existe una población menor, quedó reducida solamente a 5 regidores para todos municipios.

Por lo que consideran que la reforma vulnera el criterio de población que se venia observando en Tabasco para la integración de los Ayuntamientos desde hace varios años y que según la SCJN debe seguirse para la integración de los cuerpos colegiados de representación popular.

Esta decisión hace regresivo el derecho que los ciudadanos tenían para elegir a sus representantes en función del número de población, así como los espacios que las mujeres tenían derecho a tener en los cabildos, ya que de 7 y 6 respectivamente que actualmente tienen, en los sucesivo solo podrán tener 2 o a lo sumo 3.