Durante la sesión pública Ordinaria de este martes, el Congreso de Tabasco dará entrada en correspondencia recibida a otra Iniciativa que envía el gobernador Adan Augusto López Hernández, en la que propone reformar el Artículo 9 de la Constitución Política de Tabasco para reducir el financiamiento a los partidos políticos.
Lo anterior, a pesar que la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), ya inválido la reforma que hizo el Poder Legislativo para reducir al 50% el financiamiento a los partidos políticos de la entidad.
Ahora, es el gobernador del Estado quien presenta otra Iniciativa que se encuentran contemplada en el orden del día de la sesión de hoy.
La diputada Elsy Lidia Morales Izquierdo Morales, vicecoordinadora de la Bancada de Morena, expresó que lo que busca el gobernador es tener maniatado a los partidos políticos quitándoles recursos públicos que están consagrados en la Constitución Política de México.
Dijo que en la sesión de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) no les entregaron la Iniciativa para conocer el contenido de la misma, ni siquiera un resumen y será hasta la sesión de hoy cuando la conozcan de forma completa.
La Iniciativa se encuentran contemplada en el orden del día de este martes.
Lo que dice el Artículo 9 que pretenden reformar:
El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanente se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el número de Diputados, Presidentes Municipales y Regidores a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales.
El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior.
El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido por actividades ordinarias en ese año.