Transportistas permitían en sus unidades que fueran repletas y algunos pasajeros sin cubrebocas, esa fue la constante en el servicio en Villahermosa. Esto a pesar de que este sábado el gobierno estatal a través de la Secretaría de Movilidad (Semovi) emitió un nuevo decreto respecto a las medidas sanitarias para atender la pandemia del Covid-19.
De acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cubrebocas es obligatorio a partir de este día transportistas y usuarios en todas las modalidades del transporte público. Aun así, hasta el momento no se han establecido operativos para verificar el cumplimento del decreto
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En base a las nuevas medidas, todas las unidades deberán contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesarias para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones en el transporte?
Sin embargo, son pocas las unidades que cumplen con esta disposición, que durante la etapa álgida de la pandemia sí se cubría al cien por ciento en todas las rutas del transporte de la ciudad de Villahermosa.
Actualmente las unidades no proporcionan gel antibacterial y cada vez son menos los usuarios los que portan algún recipiente con su propio desinfectante.
¿Unidades proporcionan gel antibacterial?
Además, los choferes u operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.
También entre las medidas queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.
¿Se modificó el horario de servicio?
Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.
Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaría de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.
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Cabe señalar que todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.
Las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios de lunes a domingo de 05:00 a las 22:00 horas, serán sancionados de conformidad con la legislación de la materia.