Con la finalidad de que no se le exija a los padres de familia el pago de cuotas escolares pues no tienen recursos por la crisis económica agravada por la pandemia de Covid 19, el diputado del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, señaló que los tres órdenes de gobierno de manera coordinada o individual, deben acordar en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptar las medidas necesarias y asignar recursos para llevar a cabo la rehabilitación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.
Así como para sufragar los gastos de jardinería, limpieza, pintura de instalaciones de los planteles educativos y demás servicios que son necesarios para proporcionar debidamente los servicios educativos de todas las escuelas públicas de Tabasco.
Explicó que con esto se evitará que se exija el pago de cuotas voluntarias a los padres, madres o tutores de los estudiantes; ya que a consecuencia de los estragos que ha causado el COVID-19 no tienen recursos para ello e incluso hay algunos que han fallecido, lo que complica la continuidad de la educación de muchos alumnos.
Además exhorta a todas las autoridades mencionadas, para que en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio 2021 asignen los recursos suficientes para los efectos señalados en el párrafo anterior.
El llamado que hizo mediante un Punto de Acuerdo que presento exhorta al ciudadano Presidente de la República, a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Presupuesto del Poder Ejecutivo de la Unión; al ciudadano Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a los titulares de las Secretarias de Educación y de Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; a los Ayuntamientos de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, así como al Concejo Municipal de Jalapa, Tabasco, para los efectos de que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 100, 103 y 105, de la Ley General de Educación, tomen estas acciones.