El gobierno del estado de Tabasco, a través de la Secretaría de Finanzas emitió un decreto en el cual vuelve a ampliarse el horario de venta de bebidas alcohólicas en el estado de Tabasco.
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Lo anterior fue establecido a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del Decreto 241 en el que se emiten disposiciones complementarias relativas al ajuste de horarios para la venta de consumo y distribución de bebidas alcohólicas, conforme a las disposiciones establecidas al determinar que el estado de Tabasco permanece en semáforo amarillo y se distienden algunas medidas y acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, quedando de la siguiente manera:
La venta de bebidas alcohólicas en centros comerciales, mini súper, súper mercados y tiendas de conveniencia será de lunes a domingos de 10:00 a las 23:00 horas; mientras que en abarrotes, expendios y ultramarinos de 11:00 a las 23:00 horas.
Los establecimientos como bar y bar con presentación de espectáculos podrán comercializarlos de 14:00 a las 23:00 horas; restaurante y restaurante-bar de 9:00 a las 23:00 horas.
Casinos, club deportivo y desarrollo turístico y recreativo de 10:00 a 23:00 horas; discotecas de 20:00 a las 23:00 horas; hoteles y moteles desde la hora de su apertura hasta las 23:00 horas, esto de lunes a domingos.
Cabe destacar que los negocios antes mencionados podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, garantizando la sana distancia.
Las distribuidoras de bebidas alcohólicas, solo operarán en sus horarios de apertura hasta las 17:00 horas.
Por su parte, los centros de espectáculos y salones de bailes, operarán al 50 por ciento, los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes.
Estas medidas entran en vigor este miércoles 9 de febrero, el incumplimiento se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.
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El acuerdo entró en vigor este miércoles 9 de febrero y el incumplimiento se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la suspensión preventiva de la actividad comercial hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento. Estos lineamientos permanecerán vigente hasta que las autoridades sanitarias determinen la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.