/ jueves 19 de mayo de 2022

Exigencias del SAT pone en riesgo a empresas de traslado de mercancía en México

Muchas de las empresas podrán tener problemas desde el hecho de que se les incautó la mercancía o que se les aplique una multa por tipificarse esa mercancía como contrabando

En riesgo de cerrar sus puertas se encuentran las pequeñas empresas dedicadas al traslado de mercancía en México. Esto ante las exigencias del Sistema de Administración Tributaria (SAT) porque cuentan con el complemento de Carta Porte, al momento de trasladar una mercancía. Así lo señaló la presidenta del Instituto Mexicano del Colegio de Contadores, Laura Grajeda Trejo.

Leer más: Recauda Finanzas más de mil mdp en pagos de impuestos locales

En conferencia de prensa urgió que se definan bien las reglas de operación para poder cumplir con esta facturación, ya que el tema admirativo es muy delicado, la inversión tecnológica que tienen que realizar los negocios pequeños es muy cara, pues con las condiciones económicas que vive nuestro país son sumamente complicadas.

“Nosotros manifestamos que la gran cantidad de contribuyentes que tiene la obligación de emitir el cumplimiento de carta porte cuya obligatoriedad esta desde el primero de enero, nos pone en un estado de indefensión a los contribuyentes porque cualquier autoridad puede interponer multas”, aseveró.

Explicó que muchas de las empresas podrán tener problemas desde el hecho de que se les incautó la mercancía o que se les aplique una multa por tipificarse esa mercancía como contrabando ya que ni cuentan con un documentó que respalde que la mercancía es suya.

Indicó que las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar y es que las autoridades (en carreteras o aduanas) podrán solicitar la información correspondiente a la mercancía y en caso de no portar el CDFI con CCP o que esté mal llenada, los artículos se podrán confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la misma.

Cabe señalar que por no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con CCP estando obligado, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales se es acreedor a una multa de los 17,020 hasta los 93,330 pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del contribuyente hasta por 15 días.

“No existe la necedad de emitir un complemente Carta Porte, si no que únicamente se porte la carta porte de traslado, así como la factura que es el comprobante o la constancia de que ese bien ha sido facturado y que alguien es propietario de esa mercancía”, recalcó.

Cabe señalar que en México, 98.5 por ciento de las empresas son Pymes, por lo que un decomiso podría generar la pérdida total de la mercancía, pago de multas a los contribuyentes, y adicionalmente, cargas administrativas e inversión de equipo y tecnología para cumplir con esta obligación, recursos con que la mayoría de los contribuyentes no cuentan. Lo anterior sin considerar a los 12.5 millones de personas físicas que realizan actividad empresarial.

En riesgo de cerrar sus puertas se encuentran las pequeñas empresas dedicadas al traslado de mercancía en México. Esto ante las exigencias del Sistema de Administración Tributaria (SAT) porque cuentan con el complemento de Carta Porte, al momento de trasladar una mercancía. Así lo señaló la presidenta del Instituto Mexicano del Colegio de Contadores, Laura Grajeda Trejo.

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En conferencia de prensa urgió que se definan bien las reglas de operación para poder cumplir con esta facturación, ya que el tema admirativo es muy delicado, la inversión tecnológica que tienen que realizar los negocios pequeños es muy cara, pues con las condiciones económicas que vive nuestro país son sumamente complicadas.

“Nosotros manifestamos que la gran cantidad de contribuyentes que tiene la obligación de emitir el cumplimiento de carta porte cuya obligatoriedad esta desde el primero de enero, nos pone en un estado de indefensión a los contribuyentes porque cualquier autoridad puede interponer multas”, aseveró.

Explicó que muchas de las empresas podrán tener problemas desde el hecho de que se les incautó la mercancía o que se les aplique una multa por tipificarse esa mercancía como contrabando ya que ni cuentan con un documentó que respalde que la mercancía es suya.

Indicó que las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar y es que las autoridades (en carreteras o aduanas) podrán solicitar la información correspondiente a la mercancía y en caso de no portar el CDFI con CCP o que esté mal llenada, los artículos se podrán confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la misma.

Cabe señalar que por no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con CCP estando obligado, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales se es acreedor a una multa de los 17,020 hasta los 93,330 pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del contribuyente hasta por 15 días.

“No existe la necedad de emitir un complemente Carta Porte, si no que únicamente se porte la carta porte de traslado, así como la factura que es el comprobante o la constancia de que ese bien ha sido facturado y que alguien es propietario de esa mercancía”, recalcó.

Cabe señalar que en México, 98.5 por ciento de las empresas son Pymes, por lo que un decomiso podría generar la pérdida total de la mercancía, pago de multas a los contribuyentes, y adicionalmente, cargas administrativas e inversión de equipo y tecnología para cumplir con esta obligación, recursos con que la mayoría de los contribuyentes no cuentan. Lo anterior sin considerar a los 12.5 millones de personas físicas que realizan actividad empresarial.

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