La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto de la refinería Dos Bocas carece de información técnica fundamental y suficiente para poder ser evaluada de forma integral y objetiva, por lo que no puede ser aprobada, denunciaron organizaciones no gubernamentales.
A través de un comunicado , el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, el Centro para la Diversidad Biológica (CDB) y Naturalia, consideran que la MIA no provee información completa, exhaustiva y adecuada, que tome en cuenta los principios de prevención y precaución con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Tampoco indica la manera en que se garantizará la continuidad de los servicios ambientales de los que se benefician las personas que habitan en el municipio de Paraíso, en específico, y en el estado de Tabasco, en general.
Aseguran que es claro que el sitio donde pretende construirse la refinería Dos Bocas constituye un ecosistema prioritario para la conservación. En este sentido, y tomando en consideración el análisis hecho del proyecto , las organizaciones consideran que la ASEA debe de expedir al promovente (Pemex) un resolutivo negativo en materia de impacto ambiental, pues la información que contiene es parcial e incompleta y ello no le permite a dicha autoridad pronunciarse de una manera diferente.
En el documento publicado en el portal de internet , se señala que tanto el CEMDA como Greenpeace, realizaron un análisis de la MIA presentada por Pemex Transformación Industrial, empresa productiva del Estado, promovente del proyecto denominado Construcción de la Refinería Dos Bocas, e hicieron llegar sus comentarios a la ASEA, en los que se identifican diversas omisiones e irregularidades del proyecto.
En el comunicado se detalla algunas de éstas como que el sitio elegido en el municipio de Paraíso, Tabasco para construir la refinería no es adecuado para un proyecto de este tipo. Esto ha sido señalado por el propio Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) dependencia que elaboró la MIA-, el cual señaló en el año 2008 que, entre los elementos que hacen inconveniente dicha ubicación se encuentran: a) Una amplia gama de especies protegidas o con estatus de peligro, principalmente relacionadas con pantanos, esteros o mangles como el mono aullador (Alouatta palliata) y el hormiguero norteño (Tamandua mexica), ambos catalogados como en peligro de extinción, además del cocodrilo de pantano (Cocodrylus moreletti), sujeto a protección especial; b) Una serie de lagunas y pantanos, con suelos arcillosos, que obligarían a realizar importantes obras para el acondicionamiento del terreno; c) Riesgo de potencial incremento del mar, ocasionado por la vulnerabilidad al cambio climático; y d) Alto potencial de esta localidad para desarrollar ecoturismo y una zona arqueológica.
Otro problema que establecen estos organismos es que el proyecto pretende evaluarse de forma fragmentada, lo cual impide a las autoridades ambientales contar con información completa sobre el proyecto y, en consecuencia, conocer los impactos acumulativos y sinérgicos.
Lo anterior quiere decir –indica- que Pemex no está dando a conocer cuáles son las obras asociadas al proyecto principal, mismas que podrían ocasionar impactos ambientales como la fragmentación de los hábitats, modificación de los escurrimientos naturales, compactación de suelo, pérdida de filtración, así como afectación al humedal y la vegetación de manglar presente en el área, entre otros. En el caso concreto de Dos Bocas se omitió describir todos los proyectos accesorios, asociados y complementarios que formarán parte del mismo. Para la etapa de preparación del sitio y construcción se omitió la descripción de las obras para las vialidades, vías férreas, sistemas enterrados y drenajes.
La MIA pretende hacer encajar el proyecto en las Unidades Ambientales Biofísicas aplicables del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT) que claramente están destinadas a la Preservación, Aprovechamiento Sustentable y Restauración al establecer que, de algún modo, todas las afectaciones e impactos que sufrirá el sitio serán sustentables y de preservación.
El proyecto propuesto subraya- incurre también en violaciones al derecho a la información y participación ciudadana, toda vez que la MIA fue bajada del sitio oficial al menos en dos ocasiones[2]; el documento que está disponible actualmente es distinto del originalmente puesto a disposición de la ciudadanía. Además, ya no es posible acceder a cierta información, como es el caso del Estudio de Riesgo Ambiental.
Por otro lado, la construcción de la refinería contradice los compromisos nacionales e internacionales suscritos por México en materia de combate al cambio climático[3].
Tampoco se presenta un programa de reforestación completo, descriptivo, detallado, con ubicación puntual y específica. El proyecto de Refinería Dos Bocas requiere el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de 71.99 hectáreas. Sin embargo, se omitió la información respecto a las actividades de preparación del sitio, desmonte y despalme, tipo de vegetación, especies, cantidad de individuos, estatus de protección (NORMA-059-SEMARNAT-2010), así como los polígonos de las superficies donde se pretende realizar el cambio de uso de suelo.
Si bien el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) refiere la remoción de 71.99 hectáreas de vegetación forestal, cabe recordar que Pemex Transformación Industrial omitió manifestar la superficie total de vegetación forestal que ya ha sido removida -la cual rebasa las 212 hectáreas. Esta omisión es medular, ya que la remoción de la cobertura forestal, además de haber sido objeto de diversas denuncias y procedimientos administrativos, fue llevada a cabo en terrenos propiedad de Pemex, situación que pone a la Empresa Productiva del Estado como responsable solidaria en tal acto ilegal.
Adicionalmente, entre otras omisiones encontradas en la MIA figuran que i) No establece las características del programa de reubicación y rescate de la fauna; ii) No detalla la forma como el proyecto afectará el flujo hidrológico; y iii) No existe claridad de si se cumplió con la presentación, en tiempo y forma de la Manifestación de Impacto Social, de acuerdo con lo que señala la Ley de Hidrocarburos.