La Secretaría de Finanzas dio a conocer los nuevos lineamientos en cuanto al horario de venta de bebidas alcohólicas en Tabasco, como parte de las disposiciones complementarias al decreto emitido por el gobierno del estado, ante la pandemia del Covid-19.
Cabe destacar que el día 5 de octubre, el Estado publicó un decreto en el que confirmaban que la entidad permanecía en semáforo epidemiológico Naranja, sin embargo, serían distendidas algunas de las medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria.
En las nuevas disposiciones señalan que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en los siguientes horarios:
Abarrotes.
- De lunes a sábado de 11:00 a 21:00 horas
Centros Comerciales
- Lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas
- Sábados y Domingo de 10:00 a 17:00 horas
Expendios
- De lunes a sábado de 11:00 a 21:00 horas
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Mini super
- De lunes a domingo de 10:00 a 21:00 horas
Supermercado
- De lunes a domingo de 10:00 a 21:00 horas
Ultramarinos
- De lunes a sábado de 11:00 a 21:00 horas
Tienda de conveniencia
- De lunes a domingo de 10:00 a 21:00 horas
En cuanto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, podrán realizarlo de la siguiente manera:
Club Deportivo
- De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas
- Sábados y Domingo de 10:00 a 17:00 horas
Desarrollo Turístico y Recreativo
- De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas
- Sábados y Domingo de 10:00 a 17:00 horas
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Hoteles y Moteles
- De lunes a domingo desde su apertura y hasta las 23:00 horas
Restaurantes y Restaurante-Bar
- De lunes a domingo de 09:00 a 23:00 horas
Puntualizó que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos señalados, deberán ser acompañados de alimentos y tienen prohibido la venta de botellas de vinos y licores, sólo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo y/o cervezas.
En cuanto a los clubes deportivos, señalan que operarán en espacios cerrados y abiertos al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, al igual que los centros turísticos y recreativos en espacios cerrados, y en abiertos, hasta un 70% de aforo.
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Los hoteles y moteles podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público y las áreas comunes con aforo reducido al 70%.
Restaurantes y Restaurante-Bar podrán operar al 75% garantizando las medidas de sana distancia entre los clientes.
Sin embargo, continúa restringida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de bar, bar con presentación de espectáculos, casinos, centro de espectáculos, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes.
Puntualizó que el incumplimiento de lo mencionado será sancionado con una multa de mil a dos mil veces el calor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días, y en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.