Dentro del Reglamento de la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en Tabasco, publicado el pasado 8 de abril en el Periódico Oficial del Estado, se contemplan los lineamientos para las asociaciones y organizaciones protectoras de animales, al igual que para los refugios o albergues y centros de control animal.
¿Qué facultades tienen las asociaciones protectoras de animales?
Dentro del Capítulo III, Artículo 9 de dicho reglamento, se establece que las asociaciones protectoras de animales, que deberán estar debidamente registradas en el Padrón de las Asociaciones y Organizaciones Sociales dedicadas a la Protección de Animales, tendrán entre sus facultades la de brindar asesoría en materia de trato digno y respetuoso a los animales, zoológicos, rastros e instituciones educativas que reciban animales para experimentación, todo en coordinación con las dependencias estatales y municipales.
De igual forma, podrán recoger a los animales abandonados en la vía pública, los cuales entregarán en los establecimientos legalmente autorizados para recibirlos; gestionarán los trámites de adopción de animales no reclamado de acuerdo con la normatividad aplicable.
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También deberán apoyar a las autoridades estatales y municipales en las campañas de vacunación y esterilización, además de las de difusión y concientización sobre protección de los animales; habrán de proponer estrategias que fomenten la cultura de protección a los animales.
Las asociaciones realizarán el sacrificio humanitario de animales que hayan sido recuperados y que por su condición deban ser sacrificados, de conformidad a las disposiciones y métodos establecidos por la Ley, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, así como las demás que se señalen.
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Así mismo, las asociaciones protectoras de animales podrán cumplir con capacitaciones, actualización y participación en los cursos o talleres relacionados con la verificación y vigilancia en el manejo de los animales, todo en coordinación con las dependencias del gobierno estatal y municipal, a través de la Jurisdicción Sanitaria de la Secretaría de Salud, con la intención de contribuir a las mejoras de los servicios que prestan en los términos de la Ley.
¿Qué dice la Ley sobre los refugios o albergues y centros de control animal?
El Capítulo VI, Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales señala que las autoridades estatales y municipales promoverán la creación de refugios o albergues en los que participarán personas, asociaciones protectoras, instituciones académicas y demás sectores involucrados, de acuerdo a los términos del Artículo 10 de la Ley.
Allí se establece que las asociaciones protectoras de animales, las instituciones académicas y los médicos veterinarios podrán colaborar con las autoridades sanitarias y municipales en las campañas de vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización; al igual que en la entrega para el cuidado y protección de aquellos animales no reclamados por sus propietarios, a algún particular que previamente lo haya solicitado; en la promoción de la cultura de respeto a los animales y demás acciones que implementen para el desarrollo de las políticas en la materia de esta Ley.
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Mientras que en el Artículo 20, estipula que los Centros de Control Animal que se implementen con el propósito de contribuir a la prevención y control de la rabia animal, coadyuvando con la Secretaría de Salud en los términos de las disposiciones aplicables, habrán de cumplir con un trato digno y humanitario hacia los animales que manejen.