Entra en vigor nuevo Decreto en Tabasco, aquí todos los detalles

Este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los nuevos lineamientos por los que se regirá el estado al continuar en semáforo naranja; ordena modificación a horarios en plazas comerciales, salones de eventos, lugares recreativos y de establecimientos esenciales y no esenciales

Geovany Campos | El Heraldo de Tabasco

  · viernes 23 de julio de 2021

Foto: Redacción OEM

Tal como lo había anunciado en días anteriores el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, durante este viernes fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto donde la entidad continúa en semáforo epidemiológico Naranja, donde extiende medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la pandemia del Covid-19.

En el documento señaló que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad en el Plan para la Transición Gradual hacia la Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del estado, para ello, se mantendrán las siguientes restricciones:

-Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abastos, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio y además de similar naturaleza, podrán operar al 70% de su capacidad, en horario habitual de apertura y hasta las 21:00 horas.

-Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50% de su capacidad, siempre que garanticen la sana distancia con un máximo de 10 comensales por mesa. Podrán prestar sus servicios en sus horarios habituales y hasta las 22:00 horas. Después de esta hora, podrán seguir operando, sólo a través de ventas en línea, o en la modalidad de entrega a domicilio.

-Hoteles y Moteles podrán operar con un límite del 70% de su capacidad en cuanto a su ocupación y en aforos reducidos. Deberán aplicar las medidas específicas de seguridad, conforme a lo establecido en el Plan para la Transición Gradual hacia la Nueva Normalidad.

En lo que respecta a los establecimientos cuyos giros no son considerados como esenciales, tales como plazas y centros comerciales, podrán operar al 70% de su capacidad, garantizando sana distancia y conforme a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

Podrán laborar de lunes a viernes en horario habitual de apertura, y hasta las 22:00 horas, y los sábados y domingos, con cierre hasta las 17:00 horas.

En cuanto a los establecimientos con giros y actividades de recreación se establecen los siguientes lineamientos.

-Museos y sitios turístico podrán operar al 50% de su capacidad en espacios cerrados, y en abiertos al 70%.

-Cines y teatros operarán al 50% de su capacidad, garantizando la sana distancia y programando funciones de forma escalonada.

-Circos y espectáculos de carpa, podrán operar al 50% de su capacidad, sin límites de horarios.

-Gimnasios, podrán prestar servicio al 50% de su capacidad en atención al público en espacios cerrados y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

-Deporte y recreación, clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza podrán operar al 50% de su capacidad en atención al público en espacios cerrados y abiertos, garantizando la sana distancia. En el caso de las canchas deportivas, podrán operar al 50% de su capacidad d atención al público en gradas y al 20% en espacios cerrados.

-Estadios deportivos, sólo al 30% de su capacidad, garantizando sana distancia.

-Albercas recreativas, operarán al 50% de su capacidad, garantizando al sana distancia.

-Casinos, podrán operar al 30% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice sana distancia. Autorizan horario de operación de 10:00 a 22:00 horas y los domingos deberán permanecer cerrados. No podrán efectuar venta y consumo de bebidas alcohólicas, ni de tabaco.

-Centros religiosos, podrán operar en sus horarios habituales de apertura hasta las 20:00 horas de lunes a domingo, con aforo reducido al 50% garantizando la sana distancia, y sin exceder el número máximo de 100 personas.

En el documento, también se ordenó la reapertura de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles. Sólo podrán operar con el 30% de su capacidad, garantizando al sana distancia, aplicando los protocolos sanitarios y deberá notificar a la Secretaría de Salud por lo menos cinco días de anticipación a la fecha del evento.

Ordenó a la Secretaría de Finanzas emitir las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones emitidas con anterioridad.

Fue ordenado que el decreto entre en vigor de manera inmediata en que fue publicado en el Diario Oficial.