Tal como lo había anunciado en días anteriores el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, durante este viernes fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto donde la entidad continúa en semáforo epidemiológico Naranja, donde extiende medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la pandemia del Covid-19.
En el documento señaló que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad en el Plan para la Transición Gradual hacia la Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del estado, para ello, se mantendrán las siguientes restricciones:
-Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abastos, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio y además de similar naturaleza, podrán operar al 70% de su capacidad, en horario habitual de apertura y hasta las 21:00 horas.
-Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50% de su capacidad, siempre que garanticen la sana distancia con un máximo de 10 comensales por mesa. Podrán prestar sus servicios en sus horarios habituales y hasta las 22:00 horas. Después de esta hora, podrán seguir operando, sólo a través de ventas en línea, o en la modalidad de entrega a domicilio.
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-Hoteles y Moteles podrán operar con un límite del 70% de su capacidad en cuanto a su ocupación y en aforos reducidos. Deberán aplicar las medidas específicas de seguridad, conforme a lo establecido en el Plan para la Transición Gradual hacia la Nueva Normalidad.
En lo que respecta a los establecimientos cuyos giros no son considerados como esenciales, tales como plazas y centros comerciales, podrán operar al 70% de su capacidad, garantizando sana distancia y conforme a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
Podrán laborar de lunes a viernes en horario habitual de apertura, y hasta las 22:00 horas, y los sábados y domingos, con cierre hasta las 17:00 horas.
En cuanto a los establecimientos con giros y actividades de recreación se establecen los siguientes lineamientos.
-Museos y sitios turístico podrán operar al 50% de su capacidad en espacios cerrados, y en abiertos al 70%.
-Cines y teatros operarán al 50% de su capacidad, garantizando la sana distancia y programando funciones de forma escalonada.
-Circos y espectáculos de carpa, podrán operar al 50% de su capacidad, sin límites de horarios.
-Gimnasios, podrán prestar servicio al 50% de su capacidad en atención al público en espacios cerrados y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
-Deporte y recreación, clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza podrán operar al 50% de su capacidad en atención al público en espacios cerrados y abiertos, garantizando la sana distancia. En el caso de las canchas deportivas, podrán operar al 50% de su capacidad d atención al público en gradas y al 20% en espacios cerrados.
-Estadios deportivos, sólo al 30% de su capacidad, garantizando sana distancia.
-Albercas recreativas, operarán al 50% de su capacidad, garantizando al sana distancia.
-Casinos, podrán operar al 30% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice sana distancia. Autorizan horario de operación de 10:00 a 22:00 horas y los domingos deberán permanecer cerrados. No podrán efectuar venta y consumo de bebidas alcohólicas, ni de tabaco.
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-Centros religiosos, podrán operar en sus horarios habituales de apertura hasta las 20:00 horas de lunes a domingo, con aforo reducido al 50% garantizando la sana distancia, y sin exceder el número máximo de 100 personas.
En el documento, también se ordenó la reapertura de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles. Sólo podrán operar con el 30% de su capacidad, garantizando al sana distancia, aplicando los protocolos sanitarios y deberá notificar a la Secretaría de Salud por lo menos cinco días de anticipación a la fecha del evento.
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Ordenó a la Secretaría de Finanzas emitir las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones emitidas con anterioridad.
Fue ordenado que el decreto entre en vigor de manera inmediata en que fue publicado en el Diario Oficial.