En lo que va de la contingencia sanitaria en Tabasco por Covid 19, la Oficina de la Defensa del Consumidor (Odeco) en Tabasco ha iniciado procedimientos administrativos contra 30 empresas funerarias, de las cuales 5 fueron clausuradas como lo señaló esta semana el secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana.
Estas se hicieron acreedoras a multas de hasta 30 mil pesos, en tanto que el resto están pendientes de definir si se harán acreedoras o no a sanciones, ya que entraron en un proceso administrativo.
De acuerdo al titular de la Odeco, Pedro Aldecoa Calzada, se trata de un trabajo conjunto entre el estado y la federación a través de la Profeco, ya que se está trabajando de que no se lesione la economía de las familias tabasqueñas, que de por sí están siendo afectadas por el Covid 19.
“Estamos trabajando en forma conjunta y coordinada, estamos tratando nosotros de procurar prácticamente que los funerarias no rompan con esa estructura, sino que informen bien los costos de toros los servicios funerarios que intervienen ahí, cuando no intervienen traen procedimientos, se tiene que establecer un procedimiento administrativo que tendrán que cumplir con nosotros”, argumentó.
Mencionó que se han visitado 30 empresas de este giro, y hay 18 que están en proceso de sanción, de modo que no se les aplica al cien por ciento esta multa, ya que hay un periodo de pruebas, y es un problema que atañe además a la Ley General de Procedimientos Administrativos.
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Aldecoa Calzada comentó que las multas podrían ir desde 30 mil a los 100 mil pesos dependiendo de la gravedad de la falta o de la reincidencia.
Cabe señalar que esta representación gubernamental o no actúa por oficio y se requiere denuncia ciudadana para poder actuar.
Reconoció que la Odeco tiene a su cargo efectivamente sancionar los abusos que se estén dando, tanto en servicios funerarios como en empresas que rentan tanques de oxígeno, o que lucren con las necesidades de la gente afectada.
Las sanciones que se han establecido han sido no tener un contrato de adhesión y prestación de servicios, no contar con una lista de precios o bien no ser totalmente transparentes en los servicios que brindan.
En cuanto al procedimiento, comentó que a partir de que se recibe la queja, se dan 5 días para manifestar pruebas conforme al artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Posteriormente se procede al emplazamiento a Procedimiento con 10 días hábiles para manifestaciones.
Asimismo, se da un periodo de alegatos, 15 días hábiles para presentar un Recurso de Revisión, 15 días hábiles para interponer Juicio de Nulidad y 90 días para resolver el Recurso de Revisión.
Concluida todo el procedimiento y si resulta sancionada, el monto de esa infracción pasaré hacer un crédito fiscal.