Será a partir del próximo 2 de diciembre cuando esté aterrizando en Tabasco el programa de apoyo para Gastos Funerarios a Familiares de Personas Fallecidas por COVID-19.
El esquema, anunciado este martes por el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Maestro Zoé Robledo, se manejará a través de una plataforma nacional y será el DIF a nivel federal el que esté otorgando los apoyos, así coincidieron en señalarlo autoridades del sector salud local y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Indicaron que mediante este esquema que se entregarán 11 mil 460 pesos con el propósito de contribuir con las familias que enfrentaron gastos derivados por los servicios funerarios.
Sin embargo, no será la Secretaría de Salud en el estado la que esté al frente de esta plataforma que se instalará con el objetivo de generar acciones solidarias para los familiares de quienes perdieron la vida por la pandemia.
De acuerdo a la delegación del IMSS, este apoyo fue instruido por el titular del Ejecutivo Federal, y será universal porque llegará a todos aquellos que lo soliciten y se encuentren en este supuesto, sin importar su condición social, económica y si tienen o no seguridad social.
En cuanto al funcionamiento del programa, se dio a conocer que el apoyo se entregará de manera directa, no se requiere de intermediarios para la entrega del recurso y sólo es necesario acceder voluntariamente a la plataforma digital denominada “deudoscovid.gob.mx” que estará disponible a partir del miércoles 2 de diciembre.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es la instancia encargada de proporcionar este apoyo, ya que la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social le otorgan la facultad para ejecutar los programas de asistencia social, entre los cuales se encuentra la prestación de servicios funerarios.
Además las personas que podrán hacer este trámite son aquellas que hayan perdido a un familiar por esta enfermedad entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso por COVID-19 en México, y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria.
Para ello tendrán un plazo de hasta un año a partir de la defunción del familiar para poderlo solicitar y es importante también destacar que por su naturaleza solo será posible entregar un apoyo por cada persona fallecida.
Los beneficiarios podrán ser el esposo, la esposa o la pareja; la hija o el hijo, así como el padre o la madre.
Para la solicitud se requiere el acta de defunción que indique que la causa del deceso es por esta enfermedad, y contar con los documentos oficiales que acrediten el parentesco entre la persona finada y quien solicita el apoyo.
Los lineamientos para el otorgamiento de estos apoyos fueron aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y en el diseño e implementación colaboraron la Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Registro Nacional de Población (RENAPO).