La Comisión de Denuncias y Quejas del IEPCT, ordenó al diputado local y aspirante a la alcaldía de Cárdenas Nelson Humberto Gallegos Vaca, en un término no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de su notificación, para que retire, difumine, oculte o haga irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificables a los menores de edad que aparecen en el video alusivo a su segundo informe de actividades legislativa.
Este se encuentra publicado en su página de Facebook, con fecha treinta y uno de octubre de 2020.
El pasado 2 de febrero la representante de Morena ante el órgano electoral local presentó una denuncia por presuntas infracciones en materia electoral en contra del PRD y el legislador, consistentes en la publicación y difusión en Facebook, de un video alusivo al segundo informe de labores.
A consideración del denunciante, se exceden los límites permitidos dado que no se vinculan con el actuar público y actividad de sus funciones como legislador, constituyen promoción personalizada con fines electorales y refieren a actividades que pueden considerarse como actos anticipados de precampañas o campañas.
Así como el uso indebido de recursos públicos y que difunde imágenes de menores de edad, vulnerando el interés superior de la niñez.
Después se un análisis exhaustivo del caso, la Comisión de Denuncias y Quejas en sesión extraordinaria determinó adoptar medidas cautelares a fin de evitar daños irreparables a los principios rectores de la materia electoral como son la imparcialidad, el respeto a los derechos humanos y la obligación que como autoridad electoral se tiene para prevenir, respetar y proteger los derechos humanos de la niñez como es su interés superior.
A efecto de que difumine, oculte o haga irreconocible la imagen o en su caso, proceda al retiro del video, lo que garantiza la máxima protección de su dignidad y derechos; o en su caso, proceda al retiro del mismo.
Y se le apercibe que en caso de incumplimiento, la autoridad electoral procederá a la investigación correspondiente e impondrá la medidas de apremio pertinentes para el cumplimiento de la medida ordenada.