Los aspirantes a cargos de elección popular que sean deudores de pensión alimenticia estarán imposibilitados para contender y podrían no ser registrados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
El consejero electoral Vladimir Hernández Venegas aseguró que si esto es algo que ya está aprobado y publicado en el Periódico Oficial, es algo que se tiene que cumplir. "Si ya está en la ley nosotros tendríamos que cumplirla", expuso al recordar que en el proceso pasado se replicó en Tabasco la llamada 3 de 3 aplicada por el INE.
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En este caso, tiene que pasar por el Congreso local por tratarse de requisitos legales para acceder a una candidatura. Además, dijo que debe armonizarse en el contexto local 90 días antes de la elección, por lo que todavía tiene tiempo el Poder Legislativo en la entidad.
Explicó que realizar y actualizar el padrón es una tarea interinstitucional tomando en cuenta que son varias las instituciones que deben aportar información como lo es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
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Recordemos -dijo- que se trata de personas con sentencia firme, ya ejecutada, que ya no haya ningún recurso en contra de esas resoluciones y esas las emite el Tribunal Superior de Justicia.
De tal forma que el aspirante tenga una candidatura firme y no pueda ser impugnada posteriormente por esa circunstancia, sobre todo cuando ya vayan muy avanzadas las campañas.
"No llegar al extremo de que se pueda impugnar alguna candidatura, incluso cuando se vaya a asignar el cargo pueden ser impugnadas y a nadie le gustaría que después de obtener el triunfo no pueda asumir por estar imposibilitado por una resolución", expresó.