/ miércoles 6 de julio de 2022

Decreto Oficial: Vuelve a ser obligatorio el uso de cubrebocas en Tabasco

Este miércoles fue emitido el Decreto por el cual vuelve a ser obligatorio el uso de cubrebocas en Tabasco, ante el repunte de casos de Covid-19

Debido al repunte de casos de Covid-19 que se ha registrado en Tabasco, fue emitido un nuevo decreto por el que se extienden medidas sanitarias para evitar la propagación de contagios, en el que contempla el uso obligatorio de cubrebocas en espacios cerrados y abiertos con un específico aforo.

Lo anterior fue dado a conocer mediante el decreto 8330, donde se establecen nuevas medidas de protección para establecimientos, espacios públicos y ciudadanos.

A partir de este miércoles, vuelve a ser obligatorio el uso de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Medidas para establecimientos

Los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán implementar en todo momento las medidas de higiene y seguridad siguientes:

  • Instalar dispensadores de soluciones a base de alcohol gel al 70%, en las entradas y salidas de espacios públicos cerrados.
  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas para los empleados y colaboradores.
  • Desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios, en establecimientos y tiendas de autoservicio.
  • Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien
  • usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, al tocar áreas de uso corriente.
  • Realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.
  • Supervisar que los empleados y colaboradores observen las medidas de higiene y seguridad.
  • Mantener la higiene adecuada de los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos.
  • Evitar las aglomeraciones de personas.
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servidos sanitarios.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria.

Para espacios públicos

En los espacios públicos de alta afluencia o concentración de personas se implementarán las medidas preventivas para evitar la propagación del Covid-19, que a continuación se describen:

  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) en espacios abiertos cuando la afluencia de población sea de 300 personas o más.
  • Limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante).
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria.

Medidas para la población

Las personas deberán implementar en todo momento las medidas básicas de higiene y seguridad, que protegen no sólo del Covid-19, sino también diversas enfermedades infecciosas, las cuales se describen a continuación:

  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas en los establecimientos que se encuentren operando y en espacios cerrados, así como en espacios abiertos cuando la afluencia de personas sea de 300 personas o más.
  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas, para los usuarios, choferes y prestadores de servicio público de transportes.
  • Lavado de manos con agua y jabón frecuentes o el uso de aplicación de gel antibacterial a base alcohol gel al 70%.
  • Usar el estornudo de etiqueta. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo al toser o estornudar.
  • No escupir en el suelo, si es necesario, hacerlo en un pañuelo desechable, tirarlo a la basura y lavarse las manos.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria estatal.

De igual forma, ordenan a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Movilidad, para que coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto

El documento especifica que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado a Tabasco.

Debido al repunte de casos de Covid-19 que se ha registrado en Tabasco, fue emitido un nuevo decreto por el que se extienden medidas sanitarias para evitar la propagación de contagios, en el que contempla el uso obligatorio de cubrebocas en espacios cerrados y abiertos con un específico aforo.

Lo anterior fue dado a conocer mediante el decreto 8330, donde se establecen nuevas medidas de protección para establecimientos, espacios públicos y ciudadanos.

A partir de este miércoles, vuelve a ser obligatorio el uso de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Medidas para establecimientos

Los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán implementar en todo momento las medidas de higiene y seguridad siguientes:

  • Instalar dispensadores de soluciones a base de alcohol gel al 70%, en las entradas y salidas de espacios públicos cerrados.
  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas para los empleados y colaboradores.
  • Desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios, en establecimientos y tiendas de autoservicio.
  • Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien
  • usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, al tocar áreas de uso corriente.
  • Realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.
  • Supervisar que los empleados y colaboradores observen las medidas de higiene y seguridad.
  • Mantener la higiene adecuada de los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos.
  • Evitar las aglomeraciones de personas.
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servidos sanitarios.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria.

Para espacios públicos

En los espacios públicos de alta afluencia o concentración de personas se implementarán las medidas preventivas para evitar la propagación del Covid-19, que a continuación se describen:

  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) en espacios abiertos cuando la afluencia de población sea de 300 personas o más.
  • Limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante).
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria.

Medidas para la población

Las personas deberán implementar en todo momento las medidas básicas de higiene y seguridad, que protegen no sólo del Covid-19, sino también diversas enfermedades infecciosas, las cuales se describen a continuación:

  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas en los establecimientos que se encuentren operando y en espacios cerrados, así como en espacios abiertos cuando la afluencia de personas sea de 300 personas o más.
  • Uso obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas, para los usuarios, choferes y prestadores de servicio público de transportes.
  • Lavado de manos con agua y jabón frecuentes o el uso de aplicación de gel antibacterial a base alcohol gel al 70%.
  • Usar el estornudo de etiqueta. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo al toser o estornudar.
  • No escupir en el suelo, si es necesario, hacerlo en un pañuelo desechable, tirarlo a la basura y lavarse las manos.
  • Las demás que establezca la autoridad sanitaria estatal.

De igual forma, ordenan a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Movilidad, para que coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto

El documento especifica que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado a Tabasco.

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