/ viernes 22 de enero de 2021

Declaran improcedente dictar medidas cautelares contra Chucho Alí

El pasado 18 de enero, una ciudadana presentó ante la Oficialía de Partes del IEPCT una queja por presuntos actos anticipados de campaña

La Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), negó imponer medidas cautelares al excandidato a la gubernatura Jesús Alí de la Torre por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

El pasado 18 de enero una ciudadana presentó ante la Oficialía de Partes del organismo, una queja contra Alí de la Torre y Juan Ochoa Vidal, así como quien resulte titular, usuario o administrador de la cuenta de la red social Facebook "Noticias de Impacto 24 Horas Tabasco” y “Red Social Network”; por presuntas infracciones en materia electoral.

Estas, consistentes en propaganda encubierta o velada en notas periodísticas que pudieran ser actos anticipados de precampaña o campaña y promoción personalizada en vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.

De igual forma, solicitó la implementación de medidas cautelares para que cesen los actos denunciados por constituir una infracción o afectación de los principios que rigen los procesos electorales, en el caso concreto, presuntos actos anticipados de precampaña o campaña y promoción personalizada.

La comisión acordó en sesión extraordinaria declarar improcedente dictar las medidas cautelares solicitadas. Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco


Sin embargo, la citada comisión acordó en sesión extraordinaria declarar improcedente dictar las medidas cautelares solicitadas en cuanto a la solicitud de suspender la divulgación de las notas periodísticas alojadas en los enlaces electrónicos denunciados en la red social Facebook, de los usuarios “Noticias de Impacto 24 Horas Tabasco” y “Red Social Network”.

Derivado del análisis integral del escrito de denuncia, así como del acta circunstanciada de inspección ocular PES/004/2021-I, en la que se certificó el contenido de los vínculos electrónicos proporcionado por la denunciante, se estimó que no existen elementos suficientes para presumir que las notas periodísticas denunciadas impliquen una posible violación al principio de imparcialidad y equidad en materia electoral que vulnere el artículo 134 de la Constitución Federal.

La Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), negó imponer medidas cautelares al excandidato a la gubernatura Jesús Alí de la Torre por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

El pasado 18 de enero una ciudadana presentó ante la Oficialía de Partes del organismo, una queja contra Alí de la Torre y Juan Ochoa Vidal, así como quien resulte titular, usuario o administrador de la cuenta de la red social Facebook "Noticias de Impacto 24 Horas Tabasco” y “Red Social Network”; por presuntas infracciones en materia electoral.

Estas, consistentes en propaganda encubierta o velada en notas periodísticas que pudieran ser actos anticipados de precampaña o campaña y promoción personalizada en vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.

De igual forma, solicitó la implementación de medidas cautelares para que cesen los actos denunciados por constituir una infracción o afectación de los principios que rigen los procesos electorales, en el caso concreto, presuntos actos anticipados de precampaña o campaña y promoción personalizada.

La comisión acordó en sesión extraordinaria declarar improcedente dictar las medidas cautelares solicitadas. Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco


Sin embargo, la citada comisión acordó en sesión extraordinaria declarar improcedente dictar las medidas cautelares solicitadas en cuanto a la solicitud de suspender la divulgación de las notas periodísticas alojadas en los enlaces electrónicos denunciados en la red social Facebook, de los usuarios “Noticias de Impacto 24 Horas Tabasco” y “Red Social Network”.

Derivado del análisis integral del escrito de denuncia, así como del acta circunstanciada de inspección ocular PES/004/2021-I, en la que se certificó el contenido de los vínculos electrónicos proporcionado por la denunciante, se estimó que no existen elementos suficientes para presumir que las notas periodísticas denunciadas impliquen una posible violación al principio de imparcialidad y equidad en materia electoral que vulnere el artículo 134 de la Constitución Federal.

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