El Congreso del Estado de Tabasco rechazó que la aprobación en la LXIV Legislatura del divorcio incausado sea una estrategia perjudicial que únicamente busca favorecer a los notarios, tal como lo afirmaron integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños.
Lo anterior, porque desde antes de su aprobación, la figura del divorcio sin causa ya se aplicaba en el estado de Tabasco por los juzgados civiles y familiares, así como por las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia.
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Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas tesis y jurisprudencias, entre ellas la número 1a./J. 28/2015 (10a.), donde señala que las causales de divorcio que se exigían en los códigos civiles, son inconstitucionales, por tratarse de una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por lo que el Congreso del Estado derogó la figura del divorcio necesario y creó la figura de divorcio sin causa en el Código Civil para el estado de Tabasco, con lo que se garantiza el derecho humano a la libertad individual y al desarrollo de la personalidad.
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Al mismo tiempo que se ayuda a las personas, principalmente a mujeres a separarse del vínculo matrimonial que les genera algún tipo de violencia o que menoscaba su dignidad e integridad.
A través de un comunicado, el Poder Legislativo explicó que la forma en que se legisló en Tabasco, es similar a la que se contempla en los códigos civiles de las diversas entidades federativas, que ya han legislado al respecto y es acorde también a los diversos criterios jurisprudenciales emitidos en ese sentido.
Por todo lo anterior, se rechaza que esta reforma sea perjudicial o que busque favorecer a los notarios públicos, pues no se hace alusión a los mismos en el Decreto correspondiente, por lo que es pertinente hacer la precisión para evitar confundir a la población.
Finalmente, es de destacar que la mencionada reforma está publicada en el Periódico Oficial del Estado y puede ser consultada por cualquier ciudadano interesado.