¿Cómo funciona la venta de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes en la Nueva Normalidad?

El consumo deberá ser acompañado de alimentos, y queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, pues solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo y/o cervezas

Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

  · sábado 20 de junio de 2020

Será acompañado de alimentos, y queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, pues solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo y/o cervezas. Foto: Ilustrativa

La Secretaría de Finanzas publicó un acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el que anuncia que, a partir de este lunes 22, se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto en hoteles (con excepción de moteles) y restaurantes (con excepción de restaurante-bar), en un horario de 11:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo.

No obstante, aclara que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos señalados anteriormente, deberá ser acompañado de alimentos, y queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, pues solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo y/o cervezas.

El acuerdo advierte que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto en todo el estado, así como en establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de bar, bar con presentación de espectáculos, casinos, club deportivo y centro de espectáculos.

La restricción también se mantiene en cualquier desarrollo turístico y recreativo, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, restaurante-bar, moteles, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes, con el objetivo de coadyuvar en la mitigación de la dispersión y transmisión del COVID-19.

El documento firmado por el titular de la Secretaría de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza, señala que los hoteles y restaurantes, a los que se refiere el presente acuerdo, solo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.

Dice que los establecimientos que reactiven sus actividades por nivel de riesgo epidemiológico y, en su caso, en el orden cronológico establecido, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados el 29 de mayo pasado, y el Decreto que emite el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco, publicado el pasado 15 de junio.

El acuerdo también menciona que se autoriza la distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado a partir del lunes 22 de junio, en los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de distribuidora, a los negocios que cuenten con licencia de funcionamiento de hotel y restaurante únicamente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Advierte que el incumplimiento del presente acuerdo se sancionará con multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.

Puntualiza que el acuerdo permanecerá vigente hasta que las autoridades sanitarias determinen la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.