En sesión de la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil de la LXIII Legislatura, se avaló un dictamen por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, para tipificar como delito el “Maltrato o crueldad en contra de animales”, pero en el que no se prohíben las corridas de Toros.
La Iniciativa que presento la diputada de Morena, Karla Rabelo Estrada, prevé que al que ilícitamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, se le impondrán sanciones de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días de multa.
Si los actos de maltrato o crueldad le provocan la muerte al animal, se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo el responsable.
Detalla que se entiende por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales de Tabasco y no constituyendo por tanto maltrato o crueldad, el sacrificio humanitario de animales en términos de los dispuesto en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales de Tabasco, así como sus demás excepciones previstas.
Los legisladores Julia del Carmen Pardo Contreras, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública aclaró que en el dictamen que se aprobó no se considera de prohíba por ahora las corridas de Toros.
En la sesión participaron los diputados Ricardo Fitz Mendoza y Alma Rosa Espadas Hernández, y aprobaron el documento que destaca la importancia de que dicho Código incluya un apartado relacionado al cuidado y protección de los animales; asimismo, se establezcan las penas y sanciones a las que se harán acreedoras las personas que atenten contra los animales.