Finalmente, las Comisión de Seguridad Pública aprobó por unanimidad de votos la Iniciativa con proyecto de Decreto denominada "Prestación Indebida del Servicio de Transporte, mejor conocida como Ley " Antipirataje" y con la que se pretende combatir el "Pirataje" en el sector transportista en el Estado.
Se espera que en la sesión del próximo jueves pueda ser aprobado el dictamen, porque sería presentado al pleno.
La presidenta de la Comisión de Transporte del Congreso, Julia Pardo Contreras, confirmó que se aprobó por unanimidad el dictamen.
En el Artículo Único del dictamen señala que se adiciona el Capítulo VII, integrado por el Artículo 317 Bis, al Título Décimo Primero, de la Sección Tercera del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Tabasco.
El Artículo 317 Bis. señala que, al que ha sabiendas de que presta un servicio de transporte público de personas en cualquier modalidad, sin contar con la concesión y/o permiso expedido por la autoridad competente, se le impondrá:
I.- Prisión de cuatro meses a un año, y de cincuenta a cien días de multa, al que sin contar y/o valiéndose de permisos o concesiones apócrifas y/o vencidos brinde indebidamente el servicio de transporte público.
II.- Prisión de cuatro a seis meses, y de diez a cincuenta días de multa, al que de manera imprudencial y/o temeraria, conduzca una unidad de transporte público y, así, exponga la vida de los usuarios del mismo.
III.- Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos cincuenta días de multa, al que clone y/o utilice signos de identificación de algún transporte público del estado.
IV.- Prisión de tres a ocho años y de trescientos a seiscientos días multa, al que utilice el transporte público para cometer cualquier acto ilícito
V.- Prisión de cuatro a diez años a quien facilite algún medio de transporte público para realizar cualquier acto ilícito.
Se le aplicarán además, las sanciones que correspondan a los delitos establecidos en los Títulos Décimo Segundo, Capítulo II; y Décimo Tercero, ambos de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código.