/ viernes 26 de abril de 2019

Buscan ampliar la legítima defensa

Debido a que Tabasco, es el segundo Estado con mayor percepción de inseguridad a nivel nacional, durante la sesión de ayer el Congreso Local dio entrada a una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de los artículos 14 y 66 del Código Penal para el Estado.

Debido a que Tabasco, es el segundo Estado con mayor percepción de inseguridad a nivel nacional, durante la sesión de ayer el Congreso Local dio entrada a una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de los artículos 14 y 66 del Código Penal para el Estado en materia de legítima defensa.

La propuesta presentada por el coordinador de la bancada del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, la fundamenta en el informe trimestral del año 2019, sobre la incidencia delictiva que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que señala que de enero a marzo del citado año, en Tabasco se cometieron 1,433 delitos de homicidios dolosos; 10 feminicidios y 13 secuestros.

Además de 5,440 delitos de robo, de los cuales 599 se cometieron en casa habitación; 1,207 vehículos fueron robados; también se cometieron 1440 robos a transeúntes en la vía pública y, se cometieron 871 robos a establecimientos comerciales.

El artículo que se pretende reformar señala:

“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados o en oficinas o comercios, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

En los casos de agresiones provenientes de menores de 18 años se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 66 presente este Código”.

Debido a que Tabasco, es el segundo Estado con mayor percepción de inseguridad a nivel nacional, durante la sesión de ayer el Congreso Local dio entrada a una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de los artículos 14 y 66 del Código Penal para el Estado en materia de legítima defensa.

La propuesta presentada por el coordinador de la bancada del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, la fundamenta en el informe trimestral del año 2019, sobre la incidencia delictiva que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que señala que de enero a marzo del citado año, en Tabasco se cometieron 1,433 delitos de homicidios dolosos; 10 feminicidios y 13 secuestros.

Además de 5,440 delitos de robo, de los cuales 599 se cometieron en casa habitación; 1,207 vehículos fueron robados; también se cometieron 1440 robos a transeúntes en la vía pública y, se cometieron 871 robos a establecimientos comerciales.

El artículo que se pretende reformar señala:

“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados o en oficinas o comercios, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

En los casos de agresiones provenientes de menores de 18 años se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 66 presente este Código”.

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