La diputada local del PRI, Katia Ornelas Gil propuso una reforma a la Ley de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, con el fin de reducir al mínimo el tiempo para comenzar a buscar a quienes son reportados como desaparecidos.
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Dijo que de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda del Gobierno Federal del 28 de febrero de 2021, hasta el día 28 de febrero de 2022, desaparecieron en la entidad 77 personas y de estas solo se localizaron seis: cuatro fueron encontradas con vida y don sin vida.
“Esto quiere decir que los sistemas o protocolo de búsqueda solo tuvieron un 7.79 por ciento de efectividad, lo que conlleva a determinar que el fracaso en la búsqueda de una persona por las autoridades tiene un lamentable margen del 92.21 por ciento, por ello, considero justo y necesario disminuir el tiempo de espera que establecen los protocolos mencionados”, acotó.
La legisladora dijo que parece inconcebible que como ciudadanos busquemos en nuestras autoridades apoyo, certeza, eficacia y en lugar de ello encontremos con la ‘tan dolorosa burocracia’ disfrazada de excusas.
‘En donde las autoridades dicen, disculpen, pero ¡tenemos que esperar las horas indicadas en la Ley o el Protocolo!, ¿seguro que no está con sus amigos?, ¿ya buscó bien?, ¿seguro que se fue con la novia o el novio? ¿Seguro tuvo algún problema con él o ella? No se preocupe ya va a regresar, nada más se le pase el coraje, espérese tantito, son jóvenes”.
En ese sentido, su propuesta plantea que en caso de menores se iniciará una carpeta de investigación y de forma inmediata se emprenderá la búsqueda de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que emita el Sistema Estatal, privilegiando el interés superior de la niñez, debiendo establecer la información segmentada por género, edad, situación de vulnerabilidad, riesgo o discriminación.
En aquellos casos en que la niña, niño o adolescentes se localice y se determine que existe un riesgo en contra su vida, integridad o libertad, el Ministerio Público competente dictará las medidas urgentes de protección especial idónea, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.
En el caso de adultos o adultos mayores, desaparecidos, se reduce el plazo de veinticuatro horas a una hora, procediendo el fiscal a su búsqueda o localización de la persona ausente de manera inmediata a la interposición de la querella.
“De igual forma, se propone expresamente que en lo sucesivo ninguna autoridad podrá negarse a practicar las diligencias correspondientes argumentando la existencia de plazos legales para considerar la desaparición de una persona”, puntualizó.