En sesión ordinaria, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó un acuerdo por el que se determina el procedimiento para la distribución de los lugares de uso común que utilizarán los partidos políticos y candidatos independientes para colocar su propaganda electoral.
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El artículo 193, numeral 3, de la Ley Electoral, establece que la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que duran campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
La ley electoral establece que propaganda política o electoral privilegiará la difusión de la ideología, principios, propuestas de los partidos o candidatos, el respeto a las instituciones o la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del poder público.
Asimismo, que la propaganda electoral y las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones establecidos por los partidos políticos en sus documentos básicos, particularmente en la plataforma electoral que hayan registrado para la elección en cuestión.
Las normas sobre propaganda electoral son aplicables a las candidaturas independientes y que la propaganda electoral deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos, así como tener visible la leyenda: "candidato independiente”.
La propaganda de los partidos que hayan registrado candidaturas comunes deberá identificar claramente a los partidos y candidatas o candidatos que se postulen bajo esa forma de asociación.
No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral cuando no se tome en cuenta está disposición.
Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, mediante el correspondiente permiso de sus propietarios o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas Estatal y Distritales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y tampoco colgarse, fijarse o pintarse en los monumentos públicos, ni en el exterior de edificios públicos, ni en el pavimento de las vías públicas.