/ martes 26 de enero de 2021

Aprueba IEPCT lineamientos de cero discriminación

Pese a ausencia de representantes, definieron los ordenamientos en asignación de las Diputaciones y Regidurías por el principio de representación proporcional

Con la ausencia de representantes de partidos políticos por estar en desacuerdo, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación aprobó los lineamientos para garantizar los principios de paridad, igualdad y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones locales y regidurías de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Destaca el planteamiento que se hace en el sentido de dar preferencia o privilegiar la posición de la candidatura de una mujer indígena en las diputaciones locales por ese principio en las próximas elecciones.

El articulo 6 numeral 2 de ese mismo ordenamiento dispone que los organismos públicos locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

El marco legal establece que la paridad deberá ser entendida como la igualdad política entre mujeres y hombres, que se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

Por lo que los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de sus candidaturas.

El Congreso del Estado se integra por veintiún diputadas y diputados electos según el principio de mayoría relativa y por catorce diputaciones electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales en dos circunscripciones plurinominales.

Cada municipio del estado, será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una o un Síndico de Hacienda, una Regiduría de mayoría relativa y dos regidurías electas según el principio de representación proporcional.

El representante del PRD, Carlos Castellanos Morales indicó que no hubo consenso con los consejeros electorales en el tema por lo que PRD, PT y Redes Sociales Progresistas (RSP) abandonaron la sesión.

"Expusimos que hay falta de fundamentación, pero la presidenta de la comisión no nos hizo caso", refirió.

Con la ausencia de representantes de partidos políticos por estar en desacuerdo, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación aprobó los lineamientos para garantizar los principios de paridad, igualdad y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones locales y regidurías de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Destaca el planteamiento que se hace en el sentido de dar preferencia o privilegiar la posición de la candidatura de una mujer indígena en las diputaciones locales por ese principio en las próximas elecciones.

El articulo 6 numeral 2 de ese mismo ordenamiento dispone que los organismos públicos locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

El marco legal establece que la paridad deberá ser entendida como la igualdad política entre mujeres y hombres, que se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

Por lo que los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de sus candidaturas.

El Congreso del Estado se integra por veintiún diputadas y diputados electos según el principio de mayoría relativa y por catorce diputaciones electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales en dos circunscripciones plurinominales.

Cada municipio del estado, será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una o un Síndico de Hacienda, una Regiduría de mayoría relativa y dos regidurías electas según el principio de representación proporcional.

El representante del PRD, Carlos Castellanos Morales indicó que no hubo consenso con los consejeros electorales en el tema por lo que PRD, PT y Redes Sociales Progresistas (RSP) abandonaron la sesión.

"Expusimos que hay falta de fundamentación, pero la presidenta de la comisión no nos hizo caso", refirió.

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