Por el escaso patrullaje de elementos de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y ante la inseguridad que existe en Tabasco, se organizan vecinos contra la delincuencia y en distintos fraccionamientos implementan “vigilancia” interna que “patrulla” día y noche en motocicletas o bicicletas.
Sus “armas” o “herramientas” de trabajo, son un silbato, un “tolete” y un radio.
Son jóvenes y padres de familia que arriesgan su vida por un módico salario que no les alcanza para sobrevivir, pero ante la falta de empleo en la entidad, no les queda otra que entrarles.
Los vecinos que lo desean aportan 100 pesos mensuales, como apoyo de salario a las vigilantes, que en su mayoría son personas que no encuentran trabajo.
Sin embargo, a pesar de la falta de conocimiento y de entrenamiento en materia de seguridad, los rondines los realizan por cada una de las calles del Fraccionamiento Estrellas de Buenavista de forma sincronizada cada 25 minutos.
Estas medidas se toman en medio de las quejas de los vecinos, porque el Ayuntamiento de Centro, no les permiten colocar plumas, casetas y cadenas en las entradas y salidas de los fraccionamientos, para reforzar la seguridad.
En el Congreso de Tabasco existen dos propuestas presentadas para que se reforme la Ley Orgánica Municipal y se de autorización a los ciudadanos de realizar estas acciones como medida de seguridad. Una fue presentada por el ex diputado Juan Pablo de la Fuente Utrilla y la otra por el diputado de la actual LXIII Legislatura, Nelson Gallegos Vaca.
Ambas iniciativas, proponen la colocación de rejas, plumas y casetas de vigilancia en fraccionamiento, privadas y colonias del estado, para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos.
Se busca modificar el último párrafo del artículo 194 de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco y la fracción sexta, corriendo la numeración del 94 de la Ley Orgánica de los municipios del estado.
De esta forma, por cuestiones de seguridad los ciudadanos solicitarían al Ayuntamiento de su municipio autorización para la regulación temporal de acceso sus colonias, fraccionamiento o privadas, mediante la colocación de plumas y casetas de vigilancia privilegiando.