Contrarreloj se encuentran las dirigencias estatales del PRD, PRI y PAN, para poder registrar una alianza electoral ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y poder legalmente participar juntos en elección local del 2021, ya que el plazo fatal se vence el sábado 2 de enero del 2021 a las 12 de la noche.
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De puras declaraciones no han pasado los presidentes estatales del PRD, Francisco Cabrera Sandoval; del PRI, Dagoberto Lara sedas y del PAN, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, quienes han insistido en que la coalición ya está casi lista, pero no la dan a conocer de forma oficial y menos han acudido a registrarla ante el órgano electoral local.
Además en caso de concretarla de manera verbal, necesitan realizar un análisis jurídico para revisar que no se deja ninguna laguna jurídica y que algún militante la puede impugnar; también necesitan el aval de sus respectivas diligencias nacionales y la aprobación del Consejo Político Estatal de cada partido.
Todos estos trámites tienen que realizarlos estos partidos antes de las 12 de la noche del sábado dos de enero, ya qué de lo contrario tendrán que participar solos en el proceso electoral del próximo año.
De acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, el Artículo 87 señala que los Partidos Políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
Se entiende como coalición total, aquella en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales, deberán coaligarse para la elección de Gobernador.
Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrase a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Gobernador quedarán automáticamente sin efectos.
Coalición parcial es aquella en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Se entiende como coalición flexible, aquella en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
El Artículo 88 señala que en todo caso, para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán:
Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección estatal o nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados.
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección a Gobernador del Estado.
Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados y Regidores por el Principio de Mayoría Relativa.