El Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que pretende hacer el gobierno estatal a partir del próximo año es anticonstitucional, indicó el Colegio de Abogados Tabasqueños.
En general, advirtió que los ajustes a los valores de catastro que pretende hacer la administración local contraviene la autonomía de los ayuntamientos, que son los que están facultados para este tipo de ajustes y no la Secretaría de Gobierno Finanzas como se pretende.
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De esta manera, en conferencia de prensa Pedro García Falcón, integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, indicó que Finanzas está invadiendo la autonomía de los municipios, ya que pretende establecer cada mes de septiembre una tarifa a los catastros municipales. Esto con la intención de aumentar el costo de compra-venta de inmuebles, así como el pago de trámites municipales.
Gobierno estatal no debe definir el costo de los trámites de cada municipio
No obstante, dijo que los lineamientos que pretende imponer la Secretaría de Finanzas a los municipios es una atribución completamente ilegal. El profesional del derecho manifestó que el gobierno estatal no debe definir el costo de los trámites de cada municipio de Tabasco ya que esto provocará un incremento en los documentos catastrales de cada municipio. Por ello, invitó a los 17 ayuntamientos de Tabasco a frenar mediante estrategias legales la iniciativa de la Secretaría de Finanzas.
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Administración local propondría los valores
Acompañado de Sergio Antonio Reyes Ramos, informó que el pasado 24 de mayo de 2023 se publicó en el periódico oficial del estado de Tabasco, época 7 al suplemento I , edición 8422, lineamientos para la operatividad de los catastros, emitido por el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, “lo cual consideramos inconstitucional e ilegal”.
Precisó que particularmente el artículo 7 de dichos lineamientos establece esencialmente, que las autoridades catastrales municipales propondrán al Congreso del Estado, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcción, a más tardar en noviembre de cada año para que sean aplicadas en el siguiente ejercicio fiscal.
Lo anterior, dijo, es contrario a los artículos 115 de la Constitución Federal, 65 de la Constitución Local y 108 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. “En efecto, el artículo 7 de dicho lineamiento catastral, invade las competencias y facultades constitucionales de los ayuntamientos, ya que la competencia recae en los ayuntamientos, quienes propondrán a las legislaturas las citadas Tablas de Valores, y no faculta a los subdirectores de Catastros para tal función.
Se violenta el principio constitucional de legalidad
Mencionó que de igual manera, el citado artículo 7 de los lineamientos, violenta el principio constitucional de legalidad, en virtud de que establece el término fatal al mes de noviembre de cada año, para que realicen tal propuesta, aun y cuando las demás disposiciones legales, ya citadas, no prevén tal término.
“De aceptar y no controvertir estas disposiciones de observancia general, serán obligatorias y repercutirán en lo inmediato en el aumento del impuesto predial y del impuesto de traslado de dominio, aun y cuando estamos ante una crisis inflacionaria permanente y escasez de liquidez económica para afrontar un aumento en los impuestos”, aseveró Indicó que un reflejo de ello son los diferentes incentivos fiscales que se aplican, ante la baja recaudación.
Se aprobaron formatos ilegales
Asimismo, dijo que en los citados lineamientos igualmente se aprobaron formatos catastrales que resultan ilegales, que serán obligatorios a los ciudadanos. Tal es el caso de la Constancia de No Propiedad, ya que Catastro no tiene facultades en el ámbito del derecho real de propiedad, la cual es una función que corresponde al Registro Público de la Propiedad, y atenta con lo dispuesto en los artículos 949 y 1318 del Código Civil, 22 y 24 fracción I, inciso d), de la Ley Registral del Estado de Tabasco; así como el 8, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco; por tanto, no tiene motivos ni fundamento legal.
De igual forma se encuentra la Carta Colindante y la Hoja de Inspección de Campo, mismas que no tienen fundamento legal, ni se justifica de la exposición de motivos planteados en los lineamientos.
Sin embargo, dijo que no señalan que costo tendrá, a quién y bajo qué circunstancias se van a emitir, con que objeto, y para cumplir con que trámite; lo que atenta contra lo dispuesto en el artículo 66, fracción III, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, e invade competencias como las establecidas en el artículo 55 de la Constitución del Estado, en relación con el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el artículo 1318 del Código Civil.