/ viernes 19 de febrero de 2021

Ahora sí, partidos cumplirán con la paridad de género en Tabasco

Aprueba el órgano electoral de la entidad, los lineamientos para garantizar la participación de mujeres en las designaciones de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional

El Consejo Estatal del IEPCT aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento de paridad de género en la designación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional.

Estos representan un mecanismo para propiciar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el proceso electoral ordinario 2020-2021.

Si en las diputaciones de mayoría relativa ganan más hombres, se completará el número de mujeres con las plurinominales, sin importar el orden de registro de los partidos.

Únicamente los partidos políticos podrán ser partícipes en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, siempre y cuando acrediten que participaron en el Proceso Electoral, postulando candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales.

Para tales efectos, las listas de representación proporcional, deberán encontrarse divididas en dos circunscripciones, cada una integrada por siete fórmulas, las cuales deberán cumplir con el principio de paridad, de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Constitución Local y el artículo 16 numeral 2 de la Ley Electoral.

En caso de que no se haya logrado la paridad en la integración del Congreso del Estado, el Consejo Estatal, deberá realizar los ajustes necesarios a fin de garantizar que el género femenino, acceda en condiciones de igualdad e integre paritariamente la totalidad de la Legislatura Local, como mínimo con la representación de 17 diputadas.

Una vez concluido el ejercicio de distribución de regidurías de representación proporcional, habiendo asignado los géneros en el orden de las listas, el Consejo Estatal verificará si existiera alguna desigualdad en el número de hombres y mujeres en la integración total del ayuntamiento por ambos principios: mayoría relativa y representación proporcional.

De existir un desequilibrio entre los géneros en detrimento de las mujeres, se procederá a hacer los ajustes correspondientes, con la mínima afectación en las asignaciones de representación proporcional.

El Consejo Estatal del IEPCT aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento de paridad de género en la designación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional.

Estos representan un mecanismo para propiciar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el proceso electoral ordinario 2020-2021.

Si en las diputaciones de mayoría relativa ganan más hombres, se completará el número de mujeres con las plurinominales, sin importar el orden de registro de los partidos.

Únicamente los partidos políticos podrán ser partícipes en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, siempre y cuando acrediten que participaron en el Proceso Electoral, postulando candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales.

Para tales efectos, las listas de representación proporcional, deberán encontrarse divididas en dos circunscripciones, cada una integrada por siete fórmulas, las cuales deberán cumplir con el principio de paridad, de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Constitución Local y el artículo 16 numeral 2 de la Ley Electoral.

En caso de que no se haya logrado la paridad en la integración del Congreso del Estado, el Consejo Estatal, deberá realizar los ajustes necesarios a fin de garantizar que el género femenino, acceda en condiciones de igualdad e integre paritariamente la totalidad de la Legislatura Local, como mínimo con la representación de 17 diputadas.

Una vez concluido el ejercicio de distribución de regidurías de representación proporcional, habiendo asignado los géneros en el orden de las listas, el Consejo Estatal verificará si existiera alguna desigualdad en el número de hombres y mujeres en la integración total del ayuntamiento por ambos principios: mayoría relativa y representación proporcional.

De existir un desequilibrio entre los géneros en detrimento de las mujeres, se procederá a hacer los ajustes correspondientes, con la mínima afectación en las asignaciones de representación proporcional.

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