Ahora será delito pegarle a los hijos

Los padres de familia no podrán ejercer algún tipo de violencia física o psicológica

Fernando Hernández

  · miércoles 15 de mayo de 2019

La propuesta fue enviada por el gobernador del Estado, Adán Augusto López Hernández al Congreso local. /Iván Sánchez

Con las polémicas reformas a diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tabasco que aprobó el Congreso Local por unanimidad, queda prohibido que los padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad, ejerzan algún tipo de violencia física, psicológica o de cualquier tipo a niñas, niños y adolescentes.

Es decir, queda tajantemente prohibido el uso de castigo corporal o cualquier otra medida de corrección que atente contra la dignidad humana, observando en todo momento el interés superior del niño.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se modificaron los artículos 429 del Código Civil y 89 de la Ley de los Derechos de Niñas y Niños de Tabasco.

Cabe señalar que la propuesta fue enviada por el gobernador del Estado, Adán Augusto López Hernández al Congreso local, en cumplimiento de los acuerdos tomados en la 64 Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), celebrada el 22 de mayo del 2018 en la que Tabasco se sumó a la agenda para las entidades federativas denominada “10 compromisos de la Conferencia Nacional de Gobernadores por las niñas, niños y adolescentes 2018”.

Esa agenda marca la prohibición del castigo corporal en la normativa interna. De tal forma que las entidades federativas se comprometieron a realizar la armonización legal correspondiente para la prohibición del castigo corporal en las normas locales, y la definición de las tareas a realizar para hacer realidad el cambio sociocultural necesario.

De acuerdo al Dictamen, el castigo corporal es una práctica que atenta contra los derechos y dignidad de las niñas, niños y adolescentes, por lo que su prohibición es necesaria para garantizar a la niñez su desarrollo pleno y el disfrute efectivo de su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

“Artículo 429.- “Las personas que ejerzan la patria potestad, guarda y custodia, tutela o que tengan bajo su cuidado y vigilancia a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de educarlos convenientemente, sin ejercer violencia física, psicológica o de cualquier tipo, quedando prohibido el uso del castigo corporal o cualquier otra medida de corrección disciplinaria que atente contra la dignidad humana, observando en todo momento el interés superior del niño”, cita textual la iniciativa.