/ lunes 20 de abril de 2020

Actas de defunción no se cobrarán durante la emergencia sanitaria

En decreto publicado por el gobierno estatal el pasado 15 de abril, se establece que este trámite no se cobrará por una sola ocasión a los contribuyentes

Debido a la crisis económica por la emergencia sanitaria del Coronavirus, el gobierno del estado acordó no cobrarle a los tabasqueños el certificado de acta de defunción, que tiene un costo de 2 UMAS, es decir, 174 pesos.

En un decreto firmado por el gobernador Adán Augusto López Hernández, que entró en vigor el 15 de abril pasado, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se establece que se exime por una sola ocasión a los contribuyentes del pago total de derechos por el trámite de este documento.

Para ello se deberá cumplir con los requisitos para el trámite de certificación de acta de defunción conforme a la normatividad aplicable, y con excepción del recibo oficial de pago.

Cabe destacar que este decreto entró en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial de Tabasco el pasado 15 de abril, y permanecerá vigente hasta que la autoridad sanitaria haya cesado la emergencia a causa del Covid-19, o en su caso, cuando así lo determine el titular del Ejecutivo estatal mediante su revocación.

De igual manera, se aclara que la exención a que se refiere el decreto no es retroactiva, es decir, que no dará lugar a la devolución o compensación del pago de actas de defunción que hayan sido expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Debido a la crisis económica por la emergencia sanitaria del Coronavirus, el gobierno del estado acordó no cobrarle a los tabasqueños el certificado de acta de defunción, que tiene un costo de 2 UMAS, es decir, 174 pesos.

En un decreto firmado por el gobernador Adán Augusto López Hernández, que entró en vigor el 15 de abril pasado, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se establece que se exime por una sola ocasión a los contribuyentes del pago total de derechos por el trámite de este documento.

Para ello se deberá cumplir con los requisitos para el trámite de certificación de acta de defunción conforme a la normatividad aplicable, y con excepción del recibo oficial de pago.

Cabe destacar que este decreto entró en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial de Tabasco el pasado 15 de abril, y permanecerá vigente hasta que la autoridad sanitaria haya cesado la emergencia a causa del Covid-19, o en su caso, cuando así lo determine el titular del Ejecutivo estatal mediante su revocación.

De igual manera, se aclara que la exención a que se refiere el decreto no es retroactiva, es decir, que no dará lugar a la devolución o compensación del pago de actas de defunción que hayan sido expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

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