Abigeato en Tabasco se pagará con 18 años de cárcel

La aprobación de la reforma impone como delito grave y elimina el resarcimiento de daños

Jesús Domínguez | El Heraldo de Tabasco

  · miércoles 16 de marzo de 2022

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

El Congreso del Estado aprobó este miércoles la reforma al Código Penal que impone una pena de hasta 18 años a los responsables del delito de abigeato en Tabasco.

Esta ilícita actividad ya será considerado como delito grave, además que se elimina el resarcimiento de los daños que se hacía para no pisar la cárcel, de tal manera que sea considerado de impacto social y no patrimonial.

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El proyecto surgió de las iniciativas presentadas en ese sentido por los diputados de MORENA, Luis Salinas Falcón y del PRI, Fabián Granier Calles y fue aprobada en el Pleno por unanimidad.

La modificación a la reforma de Código Penal fue presentada por los diputados de Morena y PRI, Luis Salinas Falcón y Fabián Granier Calles. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

En su justificación, Salinas Falcón señaló que para el sector ganadero el abigeato significa pérdidas por más de 700 millones de pesos anuales, y por tanto, existe un grave riesgo para este rubro.

La modificación al Código Penal contempla dotar a la autoridad tanto ministerial como jurisdiccional, del marco jurídico adecuado y suficiente para combatir el abigeato, que siente las bases para la configuración de una política criminológica dirigida a generar “tolerancia cero” al delito de abigeato en todas sus manifestaciones.

Macuspana es el municipio más golpeado en robo de ganado. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Además de proteger los bienes de la industria pecuaria, evitando que las personas que resulten vinculadas a proceso por el delito de abigeato obtengan los beneficios procesales dirigidos a obtener su libertad con mayor facilidad, tales como el acceso al acuerdo reparatorio previsto en los artículos 186 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales son celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, que una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, tienen como efecto, la extinción de la acción penal.

Así como ampliar la protección al sector productivo primario de la economía estatal, mediante la adquisición de la capacidad jurídica para proporcionar una tutela más eficaz, no solo del patrimonio productivo del sector pecuario como bien jurídico tutelado, sino de los bienes jurídicos subyacentes e intrínsecamente ligados a la ganadería como lo son la economía local, la autonomía alimentaria estatal y el desarrollo industrial del Estado.